Descripción
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Referencia13376
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Descripción
El Proyecto GEMA, persigue la asistencia a las entidades locales para la mecanización y modernización de la gestión administrativa:
- Adhesión o separación al Proyecto.
- Alta o baja a los Módulos del proyecto.
- Tutorías.
- Alta, modificación o baja de cuenta de correo y buzón de uso compartido.
El objetivo fundamental de este servicio es la asistencia, en la modernización de la gestión administrativa, a las entidades locales de la Comunidad de Madrid, priorizando a los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades locales, patronatos municipales y entidades públicas empresariales municipales.
Requisitos
- Deben ir firmadas por el Alcalde- Presidente o Gerente para el caso de de organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
- Además, las referidas al Módulo de archivo municipal requiere que la entidad local disponga de personal técnico especializado en archivos.
- y la del módulo de información gráfica para la gestión catastral, requiere haber recabado la información necesaria para proceder a la carga de datos del sistema.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Solicitud de Adhesión/ Separación al Proyecto.
- Acta de Constitución, donde se pueda verificar el porcentaje de capital social, así como sus fines y las entidades integrantes.
- Estatutos.
- Solicitud de alta/ baja de los módulos del Proyecto.
Con carácter previo a la presentación de esta solicitud, la entidad interesada deberá estar adherida al Proyecto de Apoyo a la Mecanización de la Gestión Municipal (GEMA).- Alta módulo de Archivo Municipal: Certificado que acredita que dispone de personal técnico especializado en archivos.
- Alta módulo de Sistema de Información Geográfica para la Gestión Catastral (SITAL): Certificado que acredite que que, con carácter previo, ha recabado los ficheros de Información Gráfica Rústica y Urbana, necesarios para proceder a la carga de datos del Sistema
- Alta módulos Gestión de Ingresos y Recaudación; Contabilidad; Gestión Administrativa y Registro; Nóminas y Firma Electrónica en municipios con más de 20.000 habitantes: Memoria que justifique la necesidad.
- Solicitud de tutorías del Proyecto.
No requiere documentación, sólo indicar el módulo para el que quiere tutoría. - Solicitud alta, modificación o baja de cuenta de correo y buzón de uso compartido.
No requiere documentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las solicitudes que hayan sido cumplimentadas según lo establecido y se ajusten a las condiciones establecidas serán debidamente atendidas, siempre estando sujetas a las disponibilidades existentes.
El Proyecto ofrece cesión de licencias de módulos: contabilidad, gestión de ingresos, gestión administrativa y registro, firma electrónica, nóminas y seguridad social, archivo y sistema de información geográfica para la gestión catastral, así como cuenta y buzón de correo electrónico.
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá a la entidad local para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
La resolución se adoptará en el plazo máximo de 3 meses. El cómputo se iniciará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejería competente en materia de régimen local.
Dictada la Resolución por la Dirección General competente se comunicará a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid que se ocupará de su ejecución material en el plazo máximo de un mes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 156, de 3 de julio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).