Descripción
-
Referencia2179
-
Descripción
Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid de las asociaciones que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan el domicilio establecido en su territorio.
También puedes solicitar:
- Inscripción de modificación de los estatutos de una asociación.
- Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva.
- Inscripción de apertura o cierre de delegaciones de una asociación.
- Inscripción de la suspensión o disolución de asociaciones.
- Inscripción de una federación, confederación o unión de asociaciones.
- Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a una federación o confederación.
- Certificados del Registro de Asociaciones, copias y otra publicidad registral
- Declaración de utilidad pública de asociaciones
- Depósito de cuentas, exclusivamente para las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Este Registro no incluye:
- Las asociaciones de ámbito nacional, que se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Las entidades deportivas, que se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas
Requisitos
Es necesario indicar en la solicitud el tipo de acto que se solicita.
Se indican los requisitos particulares de algunos de ellos:
- Inscripción de constitución de una asociación:
- Desarrollar su actividad y tener su domicilio establecido en la Comunidad de Madrid.
- No tener fin de lucro y no estar sometida a un régimen asociativo específico.
- Contar con al menos 3 socios fundadores. Estos pueden ser personas físicas o jurídicas (asociación, fundación, sociedad mercantil, entidad pública, etc.)
- Certificados del Registro de Asociaciones, copias y otra publicidad registral:
- Comprobar que la asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y no en ningún otro registro.
- Para conseguir el certificado de firma electrónica de la asociación, es necesario que previamente esté inscrita y en vigor la Junta Directiva y que se solicite certificado al Registro de los datos registrales de la Asociación, que incluya al representante legal. Si no está inscrita la Junta Directiva, debes solicitar antes la inscripción de la junta y abonar la tasa correspondiente. Puedes solicitar simultáneamente la inscripción de la Junta Directiva y la emisión del certificado registral, pagando las dos tasas, una para cada trámite. Primero se inscribirá la Junta Directiva y una vez inscrita, se emitirá el correspondiente certificado.
- Para la obtención de copias: Abonar la tasa de Publicidad de asociaciones.
- Inscripción de modificación de los estatutos de una asociación:
- Inscribir las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido mínimo previsto en la ley en el plazo máximo de un mes.
- Solo producirá efectos tanto para asociados como para terceros desde su inscripción en el Registro.
- Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva:
- Inscribir a los miembros de la junta directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato.
- Inscripción de la suspensión o disolución de asociaciones:
- Solo podrán disolverse Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante del pago de TASAS.
- Un Ejemplar del Acta Fundacional.
- Un Ejemplar de los Estatutos de la Asociación.
- Certificado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria.
- Certificado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria.
- Otra documentación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia de NIF o NIE de fundadores o promotores.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Puedes consultar la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid para obtener información detallada sobre todos los trámites. Dispone de modelos, entre otros el de Estatutos y Acta Fundacional, plenamente adaptados a la legislación vigente, cuyo uso es muy recomendable para conseguir una rápida inscripción.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Registro de Asociaciones
- C/Princesa, n.º 5. 28008 Madrid
- Teléfono: 917 20 92 11
- Horario de 9 h a 11 h, de lunes a viernes
- También puedes contactar con el servicio de atención al ciudadano 012.
Documentación de interés
Tramitación
Si la solicitud y la documentación no reúnen los requisitos establecidos en la normativa, te avisaremos para que subsanes (corrijas) el error o aportes los documentos que falten en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de la petición.
Normativa
- Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26 de marzo).
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (Reglamento) (BOE nº 255, de 24 de octubre).
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre).
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Solicitud general registro de asociaciones” y “Solicitud general registro de fundaciones (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
- Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE nº 11, de 13 de enero de 2004).
- Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307, de 24 de diciembre).
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones Juveniles (BOE nº 102, de 28 de abril).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).