Última actualización: 26/09/2024

Descripción

  • Referencia
    1738
  • Descripción

    La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho requiere una solicitud de cita previa para aportar la documentación necesaria para constituirse como pareja de hecho.

    Te asignaremos una fecha para formalizar la solicitud de inscripción en nuestra oficina.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas que conviven en pareja de forma estable y tienen una relación de afectividad.

Requisitos

  1. Ser mayores de edad o menores emancipados.
  2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria.
  3. Mantener una convivencia estable durante, al menos, doce meses (si se acaba de cancelar una inscripción anterior deben transcurrir doce meses desde la fecha de cancelación para solicitar una nueva inscripción, ya sea con la misma o con distinta pareja).
  4. Estar empadronadas en el mismo domicilio durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y residir en la Comunidad de Madrid.
  5. Ser una persona soltera, viuda, divorciada o separada judicialmente.
  6. No tener un vínculo de parentesco (hasta tercer grado).
  7. No formar unión de hecho con otra persona, ni en la Comunidad de Madrid ni en otra Comunidad Autónoma. En el caso de estar registrado en otra Comunidad Autónoma debe cancelarse dicha unión y, en el caso de unirse con distinta pareja, esperar doce meses desde la fecha de cancelación para inscribirse en la Comunidad de Madrid. Si la unión se realiza con la misma pareja, el trámite se puede iniciar tras la cancelación, sin necesidad de esperar los doce meses.
  8. Estar en plenas facultades psíquicas para prestar consentimiento a la unión válidamente.
  9. En caso de presentar documentación extranjera o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada:
    1. La legalización de documentos extranjeros debe realizarse conforme al convenio de la Haya (si el país emisor del documento es firmante del mismo) o por los servicios consulares de España en dicho país.
    2. La legalización de los documentos expedidos por los servicios consulares extranjeros en España sólo puede llevarse a cabo por la dirección general correspondiente, del Ministerio competente en asuntos exteriores. Antes de solicitar la legalización, se recomienda comprobar si el país que expide el documento ha firmado un Convenio Internacional con España que exima de este requisito. Sólo se acepta documentación original.
    3. Los documentos expedidos en un idioma distinto al castellano deben traducirse por una persona traductora o intérprete jurado nombrada por el Ministerio competente en asuntos exteriores. A su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de personas traductoras juradas habilitadas para tal fin.
  10. Los certificados de estado civil y del padrón municipal tienen una validez de tres meses desde su expedición. Es necesario cumplir este requisito de validez en la fecha de la presentación de la solicitud de inicio del expediente para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. Ten en cuenta que:
    1. No se admiten volantes de empadronamiento. 
    2. Si en la consulta automática de la Comunidad de Madrid se obtiene un período inferior a doce meses o no hay datos, debe aportarse el certificado de empadronamiento histórico. 
    3. Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión son válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español.
  11. Certificado de estado civil a aportar por:
    1. Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente:
      • Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
    2. Personas solteras españolas:
      • Declaración responsable de soltería ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho. En caso de extranjeros, Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
    3. Personas viudas:
      • Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Justificante de pago de la tasa (modelo 030). Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
  2. Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
  3. Certificado de estado civil. Dependiendo de la nacionalidad y del estado civil de las personas solicitantes se aporta:
    1. Para solicitantes con nacionalidad española que sean:
      1. Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente
        • Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial. 
      2. Personas solteras:
        • Declaración de soltería ante la persona encargada del Registro de Uniones de Hecho.
      3. Viudos:
        • Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
    2. Para extranjeros que sean:
      1. Personas divorciadas, anuladas o separadas judicialmente:
        • Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
      2. Personas solteras:
        • Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
      3. Personas viudas:
        • Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
      4. En todos los casos de persona extranjera los certificados de estado civil tienen que expedirse por el país coincidente con la nacionalidad indicada en la solicitud de inscripción.
  4. En el caso de presentar la solicitud por medio de una persona representante:
    • Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI de las personas interesadas.
  2. Certificado del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Solicita tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:

  • De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
  • Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 20:00 horas.

Fuera de estos horarios, estará habilitado el buzón de voz en el que podrás dejar tus datos de contacto y el 012 te devolverá tu llamada en un plazo máximo de dos días hábiles.

Tramitación

Si la documentación aportada en la solicitud previa de cita está completa, enviaremos por SMS y correo electrónico la cita para la inscripción en las oficinas del registro. Ten en cuenta que la fecha asignada no puede modificarse.

Si la documentación no está completa, enviaremos un correo electrónico para indicarte cómo proceder.

Debes pagar la tasa antes de la fecha de la cita. Se recomienda realizar el pago entre los 2 y 7 días previos al día de la inscripción. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, en una de las entidades de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid.

El día de la cita las dos personas de la pareja debéis comparecer personal y conjuntamente para firmar la solicitud de inscripción en el Registro (Calle Los Madrazo, 34, planta baja, Madrid). Es necesario acudir con:

  • El justificante de la tasa abonada
  • El documento de identidad en vigor
  • Los originales del resto de la documentación aportada en la solicitud de cita.

En el plazo de 15 hábiles enviaremos la notificación de la Resolución de inscripción, mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas o por correo certificado a la dirección que hayas indicado en la solicitud de inscripción. La Resolución de la inscripción hará efectiva la constitución como pareja de hecho.

Plazo de respuesta

Contestaremos a tu solicitud de cita en el plazo de 1 mes.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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