Descripción
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Referencia2839
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Descripción
La Consejería de Sanidad pone a su disposición una vía de comunicación para que pueda poner en conocimiento de la Administración Sanitaria las deficiencias, retrasos o anomalías que perciba en la prestación de sus servicios sanitarios.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
Las sugerencias y reclamaciones deberán ser formuladas por escrito, y contendrán los datos suficientes para identificar al reclamante y al paciente, así como la información que permita la gestión adecuada del asunto planteado.
Los ejemplares del formulario pueden obtenerse en todos los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, si bien existen modelos diferentes según se trate de centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud o de centros de titularidad privada ajenos al mismo. Igualmente puede usarse cualquier formato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá utilizarse el modelo normalizado, que se encuentra pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las reclamaciones y sugerencias formuladas por este medio no tendrán la consideración de recurso administrativo, ni su presentación suspenderá los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que en derecho pudieran corresponderle.
Están excluidas de este procedimiento, y se regirán por sus normas específicas, las Reclamaciones Administrativas previas a la vía judicial, las de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, las de Reintegro de Gastos y Prestación Ortoprotésica, las Reclamaciones al alta de procesos de Incapacidad Temporal y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que otorga la Ley de Protección de Datos.
Si desea ampliar la información puede hacerlo:
- A través del siguiente enlace.
- Por teléfono: Centro de Información Telemática de la Consejería de Sanidad. Tel: 012.
- Por correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org
Tramitación
- En los centros sanitarios públicos, la unidad responsable será la Dirección del centro, a través del Servicio o Unidad de Atención al Paciente.
- En los centros sanitarios privados concertados con la Consejería de Sanidad, será la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
Una vez analizados los hechos objeto de la reclamación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados a partir de su entrada en la Consejería de Sanidad, la unidad responsable de la tramitación de la reclamación deberá remitir al interesado la correspondiente respuesta. - En los centros sanitarios privados no concertados, la Dirección del centro.
Plazo de respuesta
30 días hábiles como máximo
Normativa
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre , de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
- Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).