Descripción

  • Referencia
    A302
  • Descripción

    Ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de proyectos de artes visuales. A los efectos de esta orden se entiende por artes visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.

     

    El importe total de la convocatoria es de 300.000 euros.

     

    Las ayudas tendrán una cuantía mínima de 5.000 euros y máxima de 15.000, en función de la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos. La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 15 puntos. La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada. Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.

     

    El período computable para la realización de las actividades será desde el día 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. Los gastos deberán haberse efectuado dentro de dicho período.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas, individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivo sin personalidad, que sean madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid. En este último caso, todos los autores serán considerados beneficiarios de la ayuda, en la proporción que indiquen

Estas agrupaciones o colectivos sin personalidad deberán estar constituidas por un máximo de cinco miembros, que deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. El no cumplimiento de las condiciones de algún coautor afectará a la totalidad de la ayuda.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas, a título individual o como miembro de un colectivo, aquellos solicitantes que las hubieran conseguido en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería competente en materia de hacienda, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. Si dicha certificación no fuese positiva, se le comunicará para su subsanación.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de la esta orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.

El disfrute de las ayudas previstas en la presente orden no suponen para los beneficiarios establecimiento alguno de relación funcionarial o contractual con la Comunidad de Madrid.

Los proyectos deberán ser originales e inéditos y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad, ni total ni parcialmente

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición para obtener subvenciones, así como de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente al Estado y a la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social.
  2. Declaración de ayudas de mínimis recibidas por la entidad en los últimos dos años sometidas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea.
  3. Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia.
  4. Currículum vitae.
  5. Ficha técnica y dosier fotográfico de la obra / Descripción o boceto del proyecto.

Documentación específica de las agrupaciones de personas o colectivos sin personalidad jurídica:

En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:

  1. Una solicitud cumplimentada y firmada por cada uno de los miembros.
  2. Los documentos de los epígrafes a) y b) se presentarán de forma individualizada por cada uno de los miembros.
  3. La documentación prevista en los epígrafes c) d) y e) se presentará de forma conjunta por la agrupación.
  4. Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen a partes iguales.
  5. Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El importe total de la convocatoria es de 300.000 euros.

Las ayudas tendrán una cuantía mínima de 5.000 euros y máxima de 15.000, en función de la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos. La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 15 puntos. La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada. Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.

Tramitación

  1. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, , se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento,
  2. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  3. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, una comisión de expertos, que estará formada por el titular de la Subdirección General competente en materia de artes visuales, el titular de la Dirección del Centro de Arte Dos de Mayo y tres profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, designados por el titular de la Dirección General responsable del trámite , emitirá informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el apartado séptimo.
  4. Dicho informe será sometido, por conducto de la Dirección General responsable , como órgano instructor, a la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
  5. Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
  6. Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
    1. Singularidad y excelencia del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
    2. Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística: hasta 5 puntos.
    3. Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: hasta 5 puntos.
  7. Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración sea inferior a 15 puntos.
  8. Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. .
  9. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la orden de convocatoria.
  10. De no recibirse el documento de aceptación en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.
  11. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de marzo de 2024.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1492/2017, de 19 de Mayo , de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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