Descripción

  • Referencia
    A443
  • Descripción

    La finalidad de esta ayuda es estimular la cooperación horizontal y vertical entre los diversos agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos y empresas comercializadoras) para el establecimiento de cadenas de suministro corto y mercados locales, así como para el desarrollo de actividades dirigidas a su promoción. 

    Se pretende facilitar el acceso al consumidor final a alimentos de proximidad producidos por el sector agroalimentario madrileño.

    Los gastos subvencionables son los siguientes:

    1. Gastos de preparación del proyecto de cooperación: Costes de los estudios de viabilidad, comercialización y financiación (de elaboración del plan empresarial) y gastos generados para la constitución, implantación, trabajos preparatorios y escrituras para la puesta en marcha del proyecto.
    2. Gastos de actividades de animación realizados en la zona de que se trate, para hacer viable el proyecto territorial colectivo.
    3. Gastos de funcionamiento: Inversiones materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto el equipamiento informático); alquiler de locales para almacenes y oficinas; gastos de personal directamente relacionado con el proyecto, incluyendo gastos de formación de intervinientes, asistencia técnica y consultoría; colaboraciones externas y tutorización.
    4. Otros costes directos de ejecución del proyecto específico: plataformas digitales y diseño de herramientas digitales, gastos externos de servicios, dietas que contemplen viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto.
    5. Costes de actividades de promoción (comunicación y divulgación), como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.
       
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/10/2023 Fecha de fin: 27/11/2023

Destinatarios

  1. Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  2. Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.
  3. Asociaciones de consumidores y de comercializadores.
  4. Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.

Requisitos

  1. Los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de los años 2023 y 2024 
  2. Los beneficiarios deben comprometerse a cooperar entre sí para el establecimiento y desarrollo de cadenas de suministro corto y de mercados locales para productos agroalimentarios, y para la implementación de actividades dirigidas a su promoción, que se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 
  3. Los socios cooperantes, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. Que la agrupación acredite un acuerdo o convenio de colaboración de los agentes participantes, en el cual conste su composición, normas de funcionamiento y reparto de responsabilidades.
    2. Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y los compromisos asumidos por cada uno de los participantes.
    3. El plan de actuación deberá prever una duración de las actuaciones de dos años como máximo.
    4. Nombrar un representante de la agrupación, que actuará como coordinador del proyecto y persona de contacto para la administración, para lo cual deberá disponer de poder de representación. 
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario: 
    1. Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en la normativa de subvenciones.
    2. Las comunidades de bienes.
    3. Aquellos que se encuentren en situación de crisis. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Datos de los socios cooperantes (Anexo 1).
  2. Memoria del proyecto de cooperación y de los socios y de las actividades a desarrollar (Anexo 2).
  3. Documentación relativa al proyecto de cooperación:
    1. Acuerdo formal del compromiso de cooperación adquirido por todos los miembros participantes en el proyecto.
    2. Nombramiento del representante del proyecto de cooperación.
    3. Documentación relativa a los criterios de selección (artículo 14.3.c bases reguladoras.
    4. Memoria del proyecto de cooperación.
    5. Presupuestos, Facturas proforma o precontratos de los gastos a realizar (moderación de costes)
    6. Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.

Última declaración del Impuesto de sociedades.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del interesado.
  2. NIF/NIE del representante.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar con: 

Área FEADER NO SIGC-I, 

Teléfonos: 91 720 14 10 / 91 720 08 59 / 91 276 70 00 / 628 32 87 54 / 608 23 13 69 

Correo electrónico: agroindustrias_ayudas@madrid.org

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Instrucción y evaluación

  1. Los técnicos de la Dirección General responsable estudiarán cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, que remitirán al Comité Técnico.
  2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución.
  3. Se deberá comprobar que los gastos e inversiones presentados por el beneficiario en la memoria cumplen con el control de moderación de costes, con carácter general con mínimo tres ofertas presentadas de diferentes proveedores, que serán claras, comparables y suficientemente detalladas.
  4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Con el fin de informar las solicitudes presentadas, se crea un Comité Técnico que estará formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, cuatro funcionarios de la Dirección General responsable designados todos ellos por su titular, así como un técnico de la Dirección General designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Resolución

La Consejería responsable, a propuesta del Director General, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas.

Las Órdenes de concesión o denegación deberán ser notificadas a los interesados. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General, en los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, su aceptación en los términos establecidos, o, en su caso, la renuncia.
 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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