Descripción
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Referencia79532
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Descripción
Las alteraciones de los términos municipales y deslindes requieren la aprobación del órgano competente en administración local, previa solicitud por los ayuntamientos.
Deben solicitar la alteración de los términos municipales cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:
- Incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
- Fusión de dos o más municipios limítrofes.
- Segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.
- Segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.
Pueden solicitar el deslinde de los términos municipales cuando se da alguno de estos casos:
- Existen divergencias entre municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio sobre el sitio por donde debe pasar la línea divisoria o en el que deben colocarse los hitos o mojones.
- Se crean nuevos municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Municipios de la Comunidad de Madrid.
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid de ámbito territorial inferior al municipio.
Requisitos
- Acreditar el acuerdo previo de los ayuntamientos afectados ratificado por acuerdo de los Plenos de cada uno de ellos.
- Acreditar por la Secretaria General que se han realizado las siguientes actuaciones:
- El trámite de información pública correspondiente.
- El acuerdo definitivo del expediente.
- La no interposición de recursos en el plazo de 2 meses desde el acuerdo definitivo.
- Justificar la idoneidad, viabilidad y oportunidad de la alteración de términos municipales propuesta.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Asistencia Jurídica y Letrada a municipios
- Calle Alcalá Galiano 4. 28010 Madrid
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
- Teléfonos: 912767626; 912767643; 912767646
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad local solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, solicitaremos los informes previos preceptivos. Si son favorables, aprobaremos la alteración de los términos municipales por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid o el deslinde por Orden de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente. En ambos casos se lo comunicaremos a la entidad local solicitante. Además, publicaremos la alteración de los términos municipales en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y del Estado (BOE).
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 año
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE nº 245, de 12 de octubre).
- Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de los deslindes de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas (BOE nº 312, de 29 de diciembre).
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE nº 266, de 6 de noviembre).
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194, de 14 de agosto).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE nº 160, de 20 de julio).
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE nº 351, de 17 de diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).