Descripción

  • Referencia
    2419
  • Descripción

    Servicio gratuito, que garantiza al usuario un servicio de manutención completa los siete días de la semana, es decir los 365 días del año.

    La Red abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid, dispone de cuatro comedores sociales, adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS).

    De manera general, la comida se realizará en el comedor social asignado, siendo en ese momento cuando se hace entrega del desayuno, la cena, así como la comida para el fin de semana, según lo dispuesto por cada comedor.

    La concesión de una plaza en un comedor social tendrá un año de duración a contar desde la fecha de su incorporación efectiva al comedor y con posibilidad de renovación siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

  • Más información

Requisitos

Requisitos generales para solicitar plaza en comedor social

  1. Ser mayor de edad: Los menores de edad podrán ser usuarios del servicio como parte de la unidad familiar.
  2. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
  3. No superar en ingresos el 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Requisitos para solicitar la renovación de la plaza de comedor social

  1. Deberá cumplir y aportar los mismos requisitos y documentación que se requieren para la solicitud de plaza de comedor.
  2. Contar con informe favorable del Director/ a del comedor social de procedencia.
  3. Podrán solicitarla con un mes de antelación de la fecha de finalización de la concesión. Excepto los usuarios que accedan a una plaza de comedor, según el requisito general 3, que podrán solicitarla con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de finalización de la concesión.

Aquellos usuarios que no realicen la renovación en los plazos señalados, perderán su derecho a seguir ocupando la plaza.

Requisitos para solicitar traslado voluntario de comedor

  1. Que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de su incorporación al comedor.
  2. Informe favorable del Director/ a del comedor social de procedencia.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Plaza en comedor social:
    1. En el caso de unidades familiares, se deberá aportar la documentación individualizada de cada uno de los integrantes, incluidos aquellos menores de edad que tengan algún ingreso, y el libro de familia.
  2. Renovación de plaza en comedor social:

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. El DNI, NIE, Pasaporte o documento oficial que identifique al solicitante.
  2. Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia del solicitante en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
  3. Justificante de ingresos, y en caso de carecer de los mismos, certificado actualizado de no recibir ninguna prestación económica.
  4. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante o, en su defecto, datos de los que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Los solicitantes de cualquiera de los servicios ofrecidos en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid, disponen de un correo electrónico para realizar las consultas que consideren oportunas en relación a su solicitud y/o expediente:

comedoressocialesdgss@madrid.org

Documentación de interés

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Tramitación

  1. La unidad administrativa correspondiente de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que proceda a su subsanación.
  2. En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de diez hábiles, se tendrá por desistido al interesado de su solicitud.
  3. Una vez examinada la solicitud y/o transcurrido el plazo previsto en el punto anterior, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales dictará resolución estimando o denegando la solicitud o procediendo al archivo de actuaciones.
  4. La plaza será asignada en el comedor social solicitado por el usuario. Si no ha especificado un comedor en concreto, se le asignará plaza en el comedor más cercano a su domicilio.
  5. En el caso de no existir plazas vacantes en el comedor solicitado, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales adjudicará una plaza en otro comedor con plazas disponibles.
  6. En el caso de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible en ningún comedor, los solicitantes se incorporarán a una lista de espera siempre que lo hayan indicado expresamente en su solicitud.
  7. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contando desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
  8. En el caso de no recibir notificación expresa en el plazo indicado en el párrafo anterior, el solicitante debe entender desestimada su solicitud.
  9. Se entenderá como renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha indicada, salvo que medie causa de fuerza mayor.
  10. La incorporación del beneficiario en el comedor social se realizará mediante la firma de un documento en el que figurará la fecha de incorporación y la aceptación expresa del usuario de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y sus derechos y obligaciones.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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