Descripción

  • Referencia
    86928
  • Descripción

    Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2018-2019.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles un ciclo formativo de grado superior tanto en régimen presencial como a distancia, incluido en el catálogo de títulos vigentes de Formación Profesional y lo hayan finalizado en un centro docente público, privado o privado concertado de la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2018-2019.
2. Únicamente podrán participar en la convocatoria aquellos alumnos cuya calificación final del ciclo formativo sea igual o superior a 8,50 puntos.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Cuantía:

Veintiún Premios Extraordinarios, con una dotación económica de 1.000 euros cada uno.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

 

 

29/10/2019 Resolución de convocatoria
Orden 3029/2019, de 16 de octubre (BOCM nº 257, de 29 de octubre)
23/07/2019 Propuesta definitiva de adjudicación
(Ver listados en el calendario)
15/07/2019 Relación provisional de admitidos y excluidos
(Ver listados en el calendario)
* Reclamaciones: 16 y 17 de julio de 2019.
03/07/2019 Nota informativa sobre la publicación de la resolución provisional de premiados
(Ver Nota informativa en el calendario de esta ficha).
04/06/2019

 

 

Modificación de la Orden de convocatoria por la que se procede a la modificación del plazo de presentación de solicitudes

Extracto de la Orden 1660/2019, por la que se modifica la Orden 1303/2019, de 7 de mayo (BOCM nº 131, de 4 de junio).

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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