Descripción
-
BOCM de la convocatoriaBOCM Nº 46 de 24 de febrero de 2020
-
Referencia3412949
-
Número de plazas convocadas89
-
Plazas convocadas
74 plazas para turno libre
15 plazas reservadas para cupo de discapacidad
-
Forma de acceso
Acceso libre
-
TitulaciónGrado/Diplomado en Trabajo Social
-
Sistema de selección
Oposición
-
TasaTrámite sujeto a tasas
Calendario de actuaciones
-
23/06/2023Nombramiento como funcionario de carrera. Se abre plazo de presentación del Recurso potestativo de reposición del 23 de junio al 24 de julio de 2023
-
Véase la evolución de la lista de espera en el siguiente enlace:
-
19/05/2023Lista de espera provisional. Se abre plazo de aportación de documentos del 22 de mayo al 16 de junio de 2023
-
08/05/2023Resolución del proceso selectivo. Se abre plazo de presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera del 9 de mayo al 6 de junio de 2023.
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso de alzada del 9 de mayo al 8 de junio de 2023.
-
30/03/2023Lista de superación del proceso selectivo. Se abre plazo de presentación de Recurso de alzada del 31 de marzo al 3 de mayo de 2023
Destinatarios y/o requisitos
- Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que manifiestes en tu solicitud de participación que reúnes, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:
Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Trabajo Social o Diplomado en Trabajo Social. - Si concurres por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberás tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en las bases generales, con las siguientes particularidades:
Si se te ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberás adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Si la adaptación solicitada consiste en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, deberás concretar el tiempo adicional que solicitas, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación que solicitas lo fuera de medios, deberás concretar cuáles son estos. De igual modo, deberás especificar, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efecto de poder valorar la procedencia de la adaptación que solicitas, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Si aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de tu capacidad, no tienes la consideración de persona con discapacidad, deberás aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Deberás acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
- El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de que has abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
- Si pudieras precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberás presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones que solicitas, que habrás de aportar en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente convocatoria.
- Únicamente en el caso en que presentes y/o firmes la solicitud por medio de representante que actúa en tu nombre, deberás aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Lista de espera
Se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con aquellos/as aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado al mismo, que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiestes expresamente tu voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
Documentación de interés
Normativa
- Orden 136/2020, de 3 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 46, de 24 de febrero).
Órgano responsable
Te puede interesar
Pruebas selectivas de Técnicos y Diplomados Especialistas Asistentes Sociales (Estabilización). 2021
10 noviembre 2021Bolsa de trabajo para el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes Sociales). 2021
18 octubre 2021Bolsa de trabajo para el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes Sociales)
27 Mayo 2021Pruebas selectivas para el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes Sociales). 2017
08 Mayo 2017- 14 diciembre 2022
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).