Descripción

  • BOCM de la convocatoria
  • Referencia
    2791033
  • Número de plazas convocadas
    57
  • Plazas convocadas

    57 plazas para turno libre

  • Forma de acceso

    Acceso libre

  • Sistema de selección

    Oposición

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que manifiestes en tu solicitud de participación que reúnes, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, los siguientes:

  1. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:
    Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).
    Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).
    Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad).
  2. No ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la misma categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.
  3. Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, no podrás haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. Si tu nacionalidad es distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrás haberlo sido en tu país de origen o de donde seas nacional, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
    La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base 8.2. de la presente convocatoria.

Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales
 

Se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo, con aquellos aspirantes que hayan obtenido una calificación mínima de 8 puntos en el primer ejercicio de la oposición, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.

Documentación. Deberás acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

  1. El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2. de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
  2. Si pudieras precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberás presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrás de aportar en la forma y términos establecidos en la base 8.6. de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
  3. Únicamente en el caso en que presentes y/o firmes la solicitud por medio de representante que actúa en tu nombre, deberás aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2. de la presente Orden.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

 

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Sistema de selección
Descargar
42.17 KB
Programa
Descargar
52.53 KB
Instrucciones de cumplimentación de la solicitud
Descargar
28.99 KB
Instrucciones de cumplimentación del modelo 030
Descargar
46.79 KB

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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