• Pendiente apertura plazo

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    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

Destinatarios y/o requisitos

Dicha convocatoria se lleva a efecto en cumplimiento de lo dispuesto en su actual convenio colectivo de empresa (con vigencia para el período 2016-2019). Las condiciones y requisitos de participación en este proceso, así como las relativas a la modalidad y progresividad de la contratación, pueden consultarse en la cláusula 31ª del convenio colectivo 2016-2019 de Metro de Madrid S.A. En este proceso selectivo se reservará el 7% de las plazas convocadas para personas con discapacidad en los términos y condiciones que figurarán en las bases completas de esta convocatoria.

La preselección de potenciales candidatos, que constituye la primera fase de este proceso de selección, la realizará el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para lo que previamente Metro de Madrid S.A. presentará ante dicho Servicio la correspondiente oferta de empleo, trascurridos al menos siete días naturales a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOCM, fecha en la que finalizará la preselección de potenciales candidatos, quienes habrán de reunir en ese momento los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Oportunamente se publicará la relación nominativa de los potenciales candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo para este proceso de selección, así como las bases completas de la convocatoria, en esta página web de Metro de Madrid, S.A. Así mismo, y simultáneamente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la relación nominativa de potenciales candidatos preseleccionados en la Oficina de Atención de Metro de Madrid S.A., sita en esta capital, C/ Cavanilles 58 planta baja.

Para conocer la evolución de estos procesos selectivos pinche en el siguiente enlace.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Metro de Madrid, S.A.

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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