Descripción
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Referencia59373
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Procedimiento para solicitar tanto el certificado de reconocimiento de acciones formativas para ejercer funciones de Director de Centro de Servicios Sociales, así como su inscripción en el Registro.
Destinatarios y/o requisitos
Personas físicas que pretendan ejercer las funciones de director de centros de servicios sociales en la Comunidad de Madrid y cumplan los siguientes requisitos:
- Haber realizado al menos los contenidos mínimos del programa formativo según se recoge en el Decreto 226/2003, de 6 de noviembre. (art. del 16 al 19)
- Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio simultáneo como director de más de un Centro de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 6 del citado Decreto.
- No encontrarse sancionado, con carácter firme, por cualquiera de la Administraciones Públicas, con la prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de la mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
El Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales tiene carácter público. Los datos contenidos en el mismo pueden ser facilitados a cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Sin perjuicio de la naturaleza pública del Registro, la información que recoge tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid, o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.
Tramitación
- En el plazo de dos meses desde la solicitud de reconocimiento, se emitirá la resolución correspondiente.
- La Secretaría General Técnica de la Consejería con atribuciones en el ámbito de servicios sociales será el órgano competente para adoptar las resoluciones que sean procedentes en esta materia, que en todo caso podrán ser recurridas en alzada ante el titular de la Consejería de la que dependa conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- El cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos para ejercer las funciones de Director de centro de servicios sociales conllevará su inscripción de oficio en el Registro de Directores de centros de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Ley 11/2002, de 18 de diciembre, Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304 de 23 de diciembre).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162 de 9 de julio).
- Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de Iniciativa Privada de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 275 de 18 de noviembre).
- Resolución de 28 de agosto de 2012, por la que se aprueban los modelos de solicitud relacionados con la homologación de formación y el reconocimiento de las acciones formativas habilitantes para ejercer las funciones de Director de Centro de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid y de solicitud de certificado de inscripción en el Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
- Orden 1120 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
- Corrección de errores de la Resolución de 28 de agosto de 2012, por la que se aprueban los modelos de solicitud (BOCM nº 265, de 6 de noviembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).