Descripción
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Referencia77380
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Las modificaciones importantes en ascensores deben comunicarse ante el órgano competente en materia de industria por su titular o la empresa que las haya realizado, en su nombre, de acuerdo a la Instrucción Técnica Complementaria ITC_AEM-01 sobre “Ascensores”.
Esta comunicación permite la puesta en servicio del ascensor tras las modificaciones, pero no implica la conformidad técnica del órgano competente con la documentación aportada ni impide la realización de controles posteriores sobre dicha documentación o las instalaciones.
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
El titular del ascensor o la empresa que realiza la modificación importante en su nombre.
Requisitos generales
- La instalación debe estar previamente inscrita en el Registro de ascensores.
- Realizar modificaciones importantes en ascensores, teniendo en cuenta que:
- Se considera ascensor a:
- todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos,
- con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados,
- destinado al transporte de personas, de personas y objetos, o solamente de objetos,
- si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y
- si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
- No se considera ascensor a efectos de Registro:
- Los ascensores de obras de construcción;
- las instalaciones de cables, incluidos los funiculares;
- los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales;
- los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos;
- los ascensores para pozos de minas;
- los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas; los aparatos de elevación instalados en medios de transporte;
- los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso al puesto de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina; los trenes de cremallera;
- las escaleras mecánicas y andenes móviles; los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.
- Se considera ascensor a:
Documentación a presentar
Aviso importante
- Antes de presentar la comunicación, accede a la aplicación iRAE (pulsa TRAMITAR para localizar el enlace) para generar los siguientes documentos:
- Ficha técnica.
- Declaración de modificación importante.
- Ambos documentos se generan una vez se rellena la “Solicitud de modificación importante de ascensor” en iRAE.
- Al presentar la documentación junto a la comunicación, se debe aportar un documento independiente para cada uno de ellos. Además, cada documento debe estar claramente identificado en el nombre del documento.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentación a aportar junto a la solicitud:
- Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030).
- Declaración de modificación importante generada por la aplicación iRAE.
- Actas de ensayos relacionados con el control final.
- Ficha técnica generada por la aplicación iRAE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Documentación de interés
Tramitación
Para que los datos de la modificación se registren en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE), se deberá introducir el número de registro de la comunicación (XX/XXXXXX.X/23) en iRAE. De este modo, la solicitud pasará de estado PD “Pendiente de Registro” a estado RE “Registrada en RAE” o a estado OK “Aceptada”, en el caso de que sea necesario su validación por parte de la Dirección General.
Una vez presentada la comunicación, en caso de que la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Normativa
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, (BOE nº 296 de 11 de diciembre)
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE nº 46 de 22 de febrero)
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (BOE nº 246 de 11 de octubre)
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. (BOE nº 126, de 25 de mayo)
- Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores (BOCM nº 191 de 13 de agosto)
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).