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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia212
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Descripción
La liquidación de estos impuestos se realizará a través del modelo 600 y anexos, que será de uso para todas las Administraciones que se practiquen por:
- Transmisiones patrimoniales onerosas.
- Operaciones societarias.
Documentación a presentar
- Modelo 600 debidamente cumplimentado, acompañando al modelo de autoliquidación, los anexos correspondientes y el sobre de presentación.
- Escritura Notarial: Primera Copia y Copia Simple, o en su caso, original y fotocopia del documento privado que contenga el hecho imponible sujeto al Impuesto.
- Fotocopia del D.N.I., C.I.F. del/los sujeto/s pasivo/s y transmitente/s, si no se dispone de etiquetas identificativas.
Presentación de solicitudes
- En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Paseo General Martínez campos, 30 .
- En las Oficinas Liquidadoras existentes en diversos municipios de la Comunidad de Madrid.
- Para cualquier duda, puede llamar al teléfono 901 50 50 60
PROGRAMA DE AYUDA PARA LA ELABORACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS:
Existe a disposición del contribuyente un servicio de ayuda para la elaboración de declaraciones tributarias correspondientes a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.
Información Complementaria
No se utilizará este modelo en los siguientes casos:
- Transmisión de determinados medios de transporte usados (modelo 620).
- Actos Jurídicos Documentados (Modelo 601)
- Pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos y pagarés negociados por Entidades de crédito (modelo 610).
- Pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros (modelo 630).
Para la consulta de estos modelos será necesario acceder a las correspondientes fichas informativas.
Documentación de interés
Normativa
* Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOCM nº 94, de 22 de abril)
* Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( BOE nº 148, de 22 de junio ). (Texto consolidado).
* Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( BOE nº 251, de 20 de octubre ). (Texto consolidado).
Órgano responsable
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16 Mayo 2012
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).