• Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    212
  • Descripción

    La liquidación de estos impuestos se realizará a través del modelo 600 y anexos, que será de uso para todas las Administraciones que se practiquen por:

    - Transmisiones patrimoniales onerosas.
    - Operaciones societarias.

Documentación a presentar

- Modelo 600 debidamente cumplimentado, acompañando al modelo de autoliquidación, los anexos correspondientes y el sobre de presentación.

- Escritura Notarial: Primera Copia y Copia Simple, o en su caso, original y fotocopia del documento privado que contenga el hecho imponible sujeto al Impuesto.

- Fotocopia del D.N.I., C.I.F. del/los sujeto/s pasivo/s y transmitente/s, si no se dispone de etiquetas identificativas.

Presentación de solicitudes

- En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Paseo General Martínez campos, 30 .

- En las Oficinas Liquidadoras existentes en diversos municipios de la Comunidad de Madrid.

- Para cualquier duda, puede llamar al teléfono 901 50 50 60

PROGRAMA DE AYUDA PARA LA ELABORACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS:

Existe a disposición del contribuyente un servicio de ayuda para la elaboración de declaraciones tributarias correspondientes a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.

   

Información Complementaria

 No se utilizará este modelo en los siguientes casos:
- Transmisión de determinados medios de transporte usados (modelo 620).
- Actos Jurídicos Documentados (Modelo 601)
- Pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos y pagarés negociados por Entidades de crédito (modelo 610).
- Pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros (modelo 630).

Para la consulta de estos modelos será necesario acceder a las correspondientes fichas informativas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda
D. G. de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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