-
-
Plazo indefinido
-
-
Descripción
-
Referencia2625
-
Descripción
Grava la autorización, celebración y organización de los juegos de suerte, envite o azar, incluyendo los realizados por máquinas o aparatos automáticos.
Esta Tasa se exigirá por la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
Documentación a presentar
- Modelo 045, debidamente cumplimentado (impreso que se puede descargar en Información relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha, y en el Portal del Contribuyente, a través del Programa de Ayuda). Si lo prefiere puede acceder al impreso a través del siguiente enlace. Acceso a la descarga de los modelos 045.
En el supuesto de que se presenten autoliquidaciones tributarias de terceras personas, deberán ostentar la representación de lo referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen (Acceso al impreso de representación)
Presentación de solicitudes
- Máquinas autorizadas en años anteriores: la declaración-liquidación se presentará trimestralmente entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
- En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía trimestral en el momento de la autorización, abonándose los restantes trimestres en la misma forma establecida en el párrafo anterior.
- De igual manera tributarán las máquinas suspendidas cuando se proceda durante un trimestre al alta de la autorización de explotación.
La liquidación de la tasa se podrá presentar:
a) Presencial:
En la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos nº 30, 1ª planta.
A) Por Internet:
La presentación y pago de la autoliquidación podrá efectuarse vía telemática a través de Internet. Para ello, deberá elaborar la autoliquidación con el Programa de Ayuda contenido en el Portal del Contribuyente. Siendo necesario que disponga de Certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Estos certificados garantizan la privacidad de las comunicaciones a través de una conexión segura SSL y la autenticación de los usuarios.
Formas de pago:
- Mediante tarjeta de crédito.
- Mediante el cargo en cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco de Sabadell, Banco Santander y Cajamar.
- Si usted no dispone de tarjeta de crédito ni tiene cuenta bancaria en las citadas entidades, podrá realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada esta modalidad de pago, deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema.
Realizado el pago, y con el objeto de continuar con la presentación telemática, el usuario se pondrá de nuevo en comunicación telemática con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número Completo Comunidad de Madrid que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento
Información Complementaria
- La cuota para máquinas de Tipo B o recreativas con premio programado: cuota anual: 3.600 euros.
- La cuota para máquinas de Tipo C o de azar: cuota anual: 5.400 euros. Otras máquinas con premio en especie: cuota anual 500 euros.
- Otras máquinas con premio en especie: cuota anual: 500 euros.
Documentación de interés
Normativa
* Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (BOE de 7 de marzo). (Texto consolidado).
* Resolución de 27 de mayo de 2008, de la Dirección General de Tributos por la que se incluyen nuevos modelos para la presentación telemática, conforme al procedimiento regulado en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda.
* Ley 6/2001, de 3 de julio del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157 de 4 de julio). (Texto consolidado).
* Decreto 32/2004, de 19 de febrero por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 45 de 23 de febrero). (Texto consolidado).
* Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Ordenación Económica, Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 311 de 30 de diciembre). (Texto consolidado).
* Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos sobre el juego (BOCM nº 125, de 28 de mayo). (Texto consolidado).
* Orden de 20 de noviembre de 2003 del Consejero de Hacienda por la que se modifican la Orden de 21 de mayo del 2003 y se establece el lugar de presentación de las autoliquidaciones de los tributos sobre juego (BOCM nº 283 de 27 de noviembre). (Texto consolidado).
* Orden, de 30 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación telemática de declaraciones de determinados tributos sobre el juego (BOCM nº 130 de 3 junio). (Texto consolidado).
* Orden de 2 de junio de 2003 del Consejero de Hacienda por la que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa fiscal que grava las máquinas o aparatos automáticos (BOCM nº 132 de 5 de junio). (Texto consolidado).
Órgano responsable
Te puede interesar
Tasa fiscal sobre el juego modalidad casinos de juego R.D.L. 16/1977, de 25 de febrero
24 abril 2005- 24 abril 2005
Tasa fiscal sobre el juego del bingo
24 abril 2005Actividad de explotación de máquinas recreativas y de juego
09 marzo 2010Tasa fiscal sobre el bingo electrónico
12 abril 2013
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).