• Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    2622
  • Descripción

     

    Esta tasa se exigirá  por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Documentación a presentar

 

- Modelo 042 debidamente cumplimentado, impreso que se puede descargar en Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha), en el Portal del Contribuyente a través del Programa de Ayuda, o si lo prefiere se lo puede descargar a través del siguiente enlace Acceso a la descarga del modelo 042

En el supuesto de que se presenten autoliquidaciones tributarias de terceras personas, deberán ostentar la representación de lo referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen  (Acceso al impreso de representación)

Presentación de solicitudes

 

Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 20 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el que se otorgue  la correspondiente autorización (y, en su defecto, cuando se celebren).

Apuestas: en los 20 primeros días naturales de cada mes  una declaración liquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe.

Forma de presentación:

La presentación y pago del modelo 042 deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática.

Recuerde que para la presentación telemática es necesario disponer de:
Certificado digital: reconocido por la Comunidad de Madrid. Estos certificados garantizan la privacidad de las comunicaciones a través de una conexión segura SSL y la autenticación de los usuarios.

Formas de pago.

- Mediante tarjeta de crédito.
- Mediante el cargo en cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras   con la Comunidad de Madrid: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco de Sabadell, Banco Santander y Cajamar.
 
- Si  usted no dispone de tarjeta de crédito ni tiene cuenta bancaria  en las citadas entidades, podrá realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada esta modalidad de pago, deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema.

Realizado el pago, y con el objeto de continuar con la presentación telemática, el usuario se pondrá de nuevo en comunicación telemática con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número Completo Comunidad de Madrid que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento.

   

Información Complementaria

Tributación

1º  Rifas y tómbolas:

Carácter general: tributarán al 45,5%.

Las declaradas de utilidad pública o benéfica: tributarán al 19,5 por 100.

Tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo del apartado a), o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes y de 1,50 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los últimos diez años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable, tributarán sólo al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes distribuidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.

2º Apuestas:

El tipo tributario general será del 13 por 100.

- Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas el tipo tributario será del 10 por 100.

Las apuestas gananciosas de las denominadas "traviesas" celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, satisfarán el 1,5 por 100.

3º Combinaciones aleatorias:

En las combinaciones aleatorias el tipo tributario será el 13 por 100.

Documentación de interés

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda
D. G. de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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