• Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    2624
  • Descripción

    Grava la autorización, celebración y organización de los juegos de suerte, envite o azar de los bingos.

Documentación a presentar

Modelos 043  y 039 (tasa que lleva asociada) debidamente cumplimentados, impresos que se pueden descargar en Información relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha, en el Portal del Contribuyente, a través del Programa de Ayuda, o si lo desea lo puede descarga desde el siguiente enlace Acceso a la descarga de los modelos 043.

En el supuesto de que se presenten autoliquidaciones tributarias de terceras personas, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen (Acceso al impreso de representación)

Presentación de solicitudes

 

La presentación y pago de los  modelo 043 y modelo 039 deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática.

Recuerde que para la presentación telemática es necesario disponer de:
Certificado digital: reconocido por la Comunidad de Madrid. Estos certificados garantizan la privacidad de las comunicaciones a través de una conexión segura SSL y la autenticación de los usuarios.

Formas de pago.

- Mediante tarjeta de crédito.
- Mediante el cargo en cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras   con la Comunidad de Madrid: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco de Sabadell, Banco Santander y Cajamar.
 
- Si  usted no dispone de tarjeta de crédito ni tiene cuenta bancaria  en las citadas entidades, podrá realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada esta modalidad de pago, deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema.

Realizado el pago, y con el objeto de continuar con la presentación telemática, el usuario se pondrá de nuevo en comunicación telemática con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número Completo Comunidad de Madrid que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento.

Completada la presentación, los interesados podrán dirigirse al departamento correspondiente de la D.G. de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego para la retirada de los cartones solicitados

 Programa de ayuda y presentación telemática.

   

Información Complementaria

 

La base imponible estará constituida por la cantidad que los jugadores dediquen a su participación en   el juego descontada la cantidad destinada a premios (multiplicar el valor facial del cartón por el nº de cartones y a la cantidad resultante, restarle, la destinada a premios). El porcentaje destinado al premio dependerá de la categoría de la sala. El tipo de gravamen es el 45%.

La Orden de 20 de diciembre de 2003, de los Consejeros de Presidencia y Hacienda por la que se establece el valor facial de los cartones para el juego de bingo ordinario, suprimió el valor facial de 1,80 euros desde el día 26 de diciembre de 2002, estableciendo un nuevo valor facial de 2 euros. A partir de dicha fecha los cartones del juego del bingo ordinario se comercializarán con los valores faciales de 2, 3 y 6 euros

Documentación de interés

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda
D. G. de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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