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- Fecha de inicio: 12/04/2013
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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia62319
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Descripción
Las empresas autorizadas a la comercialización del Bingo Electrónico podrán acceder al módulo "Bingo Electrónico" donde efectuarán de forma telemática todas las gestiones relativas a la presentación y pago de la tasa, y adquisición de los cartones electrónicos para la puesta en marcha del juego.
Presentación de solicitudes
Forma de presentación
La presentación y pago de la autoliquidación deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet. (Ver la columna derecha de esta ficha). Para realizar la presentación es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La empresa autorizada cumplimentará los datos correspondientes a cantidades jugadas e importe de los premios, generando el programa de forma automática el modelo 040.
Para la adquisición de cartones, desde este mismo módulo, se realizará la petición, generándose una única serie de cartones por cada solicitud. La empresa autorizada procederá a continuación a la descarga del fichero “xml” con los cartones generados.
Información Complementaria
Requisitos y procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos
1. La solicitud de cartones electrónicos que soportan el juego del bingo electrónico podrá realizarse por las empresas que hayan sido previamente autorizadas por el órgano competente en materia de juego para la comercialización y distribución de cartones de bingo electrónico y dispongan del correspondiente código de autorización en vigor.
2. Las peticiones de suministro de cartones se cumplimentarán con los datos correspondientes a tipo de matriz y valor facial. Por cada petición de suministro solo se generará una serie de cartones, debiéndose realizar las peticiones en función del número de cartones del que se desee disponer. Se entiende por matriz la serie de cartones electrónicos que haya sido aprobada mediante resolución del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en la que figurará el número de cartones que la componen.
3. Los cartones se obtendrán mediante la descarga de un fichero electrónico en formato xml que contiene los siguientes datos: Tipo de matriz/serie, número de cartones que integran la serie, valor facial, número de la serie, número del cartón dentro de la serie y código de seguridad de cada cartón (CSC).
4. El fichero de descarga contará con el certificado de sello de órgano de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. El código de seguridad (CSC) es un algoritmo que combina diferentes datos y es único para cada cartón, por lo que permite verificar por los órganos competentes en materia de tributos y de ordenación y gestión de juego, la autenticidad de cualquier cartón utilizado en el desarrollo del bingo electrónico
Documentación de interés
Normativa
* Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. Texto consolidado
* Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Texto consolidado
* Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar aprobado por el Decreto 105/2004, de 24 de junio, se reguló el juego del bingo electrónico como una nueva modalidad de juego (BOCM nº 109 de 10 de mayo de 2011. Corrección de errores: BOCM nº 130 de 3 de junio de 2011)
*Orden de 7 de noviembre de 2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 040, “Tasa fiscal sobre el juego: bingo electrónico”, se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet y se determinan los requisitos y el procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos que soportan el juego del bingo electrónico. Texto consolidado
Órgano responsable
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24 abril 2005- 24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).