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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia216
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Descripción
Impuesto que grava la cesión en vida gratuitamente de bienes o derechos a otra persona física.
Destinatarios y/o requisitos
- Personas físicas: autoliquidación por la donación por los bienes que reciben gratuitamente.
- Persona jurídica: el impuesto que deberá presentarse es el Impuesto sobre Sociedades y no el Impuesto de Donaciones.
Documentación a presentar
1. Modelo 651 y anexos debidamente cumplimentados. (impreso disponible en el apartado de Información relacionada, en el Portal del Contribuyente, Programa de Ayuda). También puede descargar el modelo a través del siguiente enlace. Acceso a la descarga de los modelos 651.
2. Documento notarial de donación y copia simple o documento privado de donación y copia.
3. Fotocopias de los D.N.I. del donante y del donatario, si no disponen de etiquetas identificativas.
Documentación Acreditativa
1. Justificación de las cargas, gravámenes y deudas.
2. Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa; último balance aprobado y presentado ante la Administración Tributaria.
3. Declaración del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo del impuesto o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio.
4. Copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
5. Copia de la declaración del I.R.P.F. y del impuesto sobre el Patrimonio del donante (en caso de reducciones por la transmisión de una empresa individual).
6. Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación).
7. Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.
8. Documento notarial de donación (Primera Copia y Copia Simple), o en su defecto original y copia del documento privado de donación.
9. Fotocopia de los N.I.F. del donante/s y del sujeto/s pasivo/s.
10. Fotocopia del ejemplar de los contratos de seguro o certificación de la Entidad Aseguradora.
Presentación de solicitudes
1. Donaciones de inmuebles: en la Comunidad Autónoma donde éstos estén ubicados.
2. Donaciones de los demás bienes y derechos: donde el donatario tenga su residencia habitual.
Cuando la liquidación del impuesto deba de realizarse en la Comunidad de Madrid el impuesto se presentará:
- En la Dirección General responsable.
- En las Oficinas Liquidadoras existentes en diversos municipios de la Comunidad de Madrid (ver apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta pagina.).
- Para cualquier duda, puede llamar al teléfono 901 50 50 60.
Plazo de presentación
30 días hábiles desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato gravado.
Información Complementaria
Documentación de interés
Normativa
* Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOCM nº 94, de 22 de abril)
* Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ( BOE nº 275, de 16 de noviembre ). (Texto consolidado)
* Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( BOE nº 303, de 19 de diciembre ). (Texto consolidado).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).