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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia215
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Descripción
Las letras de cambio están sujetas a la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados. Para la liquidación del impuesto, las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía y la tributación se llevará conforme a la escala de gravamen establecida por ley. O al menos la primera frase.
La liquidación se realizará en metálico y procederá en el supuesto de exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros.
Documentación a presentar
Modelo 630 debidamente cumplimentado (impreso que se puede descargar en Información relacionada, en el Portal del Contribuyente, Programa de Ayuda).
Además también puede acceder a través del siguiente enlace: Acceso a la descarga del modelo 630
Presentación de solicitudes
* Plazo
30 días hábiles desde el momento en que se cause el acto o contrato desde que se emita la letra o desde la primera tenencia en España.
* Lugar:
a) Presencial:
En la D.G responsable. Horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:30 h. Teléfono 901 50 50 60.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
A través de la página web del Portal del Contribuyente se puede llevar a cabo la presentación telemática del Impuesto sobre Excesos de Letras de Cambio (modelo 630), para lo que le facilitamos el siguiente enlace:
Programa de ayuda y presentación telemática.
Documentación de interés
Normativa
* Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( BOE nº 251, de 20 de octubre ). (Texto consolidado).
* Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22 de junio). (Texto consolidado).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).