Descripción

  • Referencia
    13651
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Descripción

    Procedimiento para solicitar  los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento del pago en el impuesto de Sucesiones, sin perjuicio de que sea aplicable la normativa general prevista en el Reglamento General de Recaudación.

Requisitos

Las condiciones de solicitud son distintas, según el caso de que se trate:

Aplazamiento hasta un año

  1. No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

Fraccionamiento en los seguros de vida

  1. El seguro ha de percibirse en forma de renta, vitalicia o temporal.

Fraccionamiento hasta 5 anualidades

  1. No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
  2. Se habrá de acompañar compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

Aplazamiento en el caso de causahabientes desconocidos

  1. Se presentará la correspondiente solicitud formalizada por los administradores o poseedores de los bienes hereditarios a los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto, hasta que fueren conocidos los causahabientes de la sucesión.
  2. No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
  3. Se habrá de acompañar compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la solicitud que presentes.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Recibida la solicitud, se examinará y evaluará por la unidad competente, emitiéndose la correspondiente resolución.

  1. Si la resolución fuese estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de pago, pudiéndose señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
  2. Si la resolución fuese denegatoria, se deberá ingresar la deuda junto con los intereses devengados desde la finalización del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de la resolución denegatoria.

En el supuesto de autoliquidación, una vez realizado el ingreso de la deuda, podrá ser retirada la autoliquidación y la copia del documento para su inscripción en correspondiente Registro.

De los cuatro casos, el que más especialidades presenta es el que hace referencia al fraccionamiento por cantidades percibidas en forma de renta por Seguros sobre la Vida.

Sus especialidades son:

  1. El fraccionamiento se aplica a la parte de la cuota hereditaria que se atribuye al seguro sobre la vida.
  2. Si el seguro de vida es temporal, el fraccionamiento se acordará por el mismo numero de años en que se perciba la renta.
  3. Si el seguro es vitalicio, se fraccionará en quince años.
  4. No se exigirá ningún tipo de garantía, ni intereses de demora.
  5. En el caso de que se ejerza el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los 30 días siguientes.
  6. En el caso de extinción, sólo se exigirá el pago pendiente que corresponda a la anualidad efectivamente percibida y pendiente de ingreso.

La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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