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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia218
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Descripción
Se efectuará la declaración por los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles negociados o cobrados por entidades de crédito.
Documentación a presentar
- Modelo 610 y anexo debidamente cumplimentados (disponibles en Información relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha, en el Portal del Contribuyente a través del Programa de Ayuda o bien puede acceder a través del siguiente enlace. Acceso a la descarga de los modelos 610
Presentación de solicitudes
" La presentación y pago de la autoliquidación deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet. Para ello deberá elaborar la autoliquidación con el Programa de Ayuda y posteriormente proceder a su remisión telemática a través de internet de cara a aportar más información sobre el proceso de tramitación".
* Plazo:
Hasta el día 20 del mes natural siguiente al de liquidación.
* Lugar:
- Ante la Comunidad de Madrid cuando el libramiento o emisión de los documentos mercantiles haya tenido lugar en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
- Si el libramiento o emisión hubiere tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Si desea más información puede llamar al teléfono 901 50 50 60.
* Forma de presentación:
a) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.A través de la página web del Portal del Contribuyente se puede llevar a cabo la presentación telemática del Impuesto sobre Documentos Negociados (modelo 610), para lo que le facilitamos el siguiente enlace:
Programa de ayuda y presentación telemática.
Documentación de interés
Normativa
* Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20 de octubre). (Texto consolidado).
* Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22 de junio). (Texto consolidado).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).