• Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    217
  • Descripción

     

    Este impuesto grava:
    - Documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.
    - Documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos, la rehabilitación, transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
    - Documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro.

Documentación a presentar

- Modelo 601 debidamente cumplimentado. (impreso disponible  en el Portal del Contribuyente – Programa de Ayuda -  enlace que podrá encontrar en el margen derecho de esta ficha en el apartado de Información Relacionada). Además también puede acceder a través del siguiente enlace: Acceso a la descarga de los modelos 601
- El Anexo 1 sólo se cumplimentará para el caso de transmisiones sujetas a IVA.
- Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial.
- Fotocopia del N.I.F. del sujeto pasivo si no dispone de etiquetas identificativas.

Presentación de solicitudes

 

 * Plazo

30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.

* Lugar

En la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o  actos.

Forma

a) Presencial

- En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Paseo General Martínez Campos, 30.
- En  las  Oficinas Liquidadoras  existentes en diversos municipios de la Comunidad de Madrid (ver apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta pagina.).

-Para cualquier duda, puede llamar al teléfono 901 50 50 60.

b) Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
A través de la página web del Portal del Contribuyente se puede llevar a cabo la presentación telemática del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (modelo 601), para lo que le facilitamos el siguiente enlace:
Programa de ayuda y presentación telemática.
Efectuada la presentación telemática del modelo 601, los interesados tendrán la obligación de presentar en la oficina liquidadora competente, dentro de los diez días siguientes a la presentación telemática, el modelo de autoliquidación y anexos generados junto con el resto de documentación obligatoria.

   

Documentación de interés

Oficinas Liquidadoras
Descargar
42.12 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio
No Existe
Plazo resolución
No existe

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda
D. G. de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar