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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia217
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Descripción
Este impuesto grava:
- Documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.
- Documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos, la rehabilitación, transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro.
Documentación a presentar
- Modelo 601 debidamente cumplimentado. (impreso disponible en el Portal del Contribuyente – Programa de Ayuda - enlace que podrá encontrar en el margen derecho de esta ficha en el apartado de Información Relacionada). Además también puede acceder a través del siguiente enlace: Acceso a la descarga de los modelos 601
- El Anexo 1 sólo se cumplimentará para el caso de transmisiones sujetas a IVA.
- Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial.
- Fotocopia del N.I.F. del sujeto pasivo si no dispone de etiquetas identificativas.
Presentación de solicitudes
* Plazo
30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
* Lugar
En la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.
Forma
a) Presencial
- En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Paseo General Martínez Campos, 30.
- En las Oficinas Liquidadoras existentes en diversos municipios de la Comunidad de Madrid (ver apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta pagina.).
-Para cualquier duda, puede llamar al teléfono 901 50 50 60.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
A través de la página web del Portal del Contribuyente se puede llevar a cabo la presentación telemática del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (modelo 601), para lo que le facilitamos el siguiente enlace:
Programa de ayuda y presentación telemática.
Efectuada la presentación telemática del modelo 601, los interesados tendrán la obligación de presentar en la oficina liquidadora competente, dentro de los diez días siguientes a la presentación telemática, el modelo de autoliquidación y anexos generados junto con el resto de documentación obligatoria.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
* Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( BOE nº 251, de 20 de octubre ). (Texto consolidado).
* Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( BOE nº 148, de 22 de junio). (Texto consolidado).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).