• Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    23139
  • Descripción

     

    Cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago superiores a 60 días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura.

Documentación a presentar

 

- Modelo 615 debidamente cumplimentado, impreso disponible en Información relacionada, en el Portal del Contribuyente, a través del Programa de Ayuda. Si lo prefiere puede acceder a través del siguiente enlace Acceso a la descarga de los modelos 615

Presentación de solicitudes

 

La presentación y pago de la autoliquidación deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.

* Plazo y lugar de presentación:

La presentación del impuesto deberá realizarse hasta el día 20 del mes natural siguiente al de liquidación.

La autoliquidación se presentará ante la Comunidad de Madrid cuando el libramiento o emisión de los documentos mercantiles haya tenido lugar en el territorio de esta Comunidad Autónoma o, si el libramiento o emisión hubiere tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Si, por el contrario, la gestión y el rendimiento del impuesto correspondiera a otra Comunidad Autónoma o al Estado, la declaración-liquidación deberá presentarse en la oficina liquidadora competente de la Comunidad Autónoma o de la A.E.A.T.

Si desea más información puede llamar al teléfono 901 50 50 60.

La liquidación del impuesto se presentará con carácter obligatorio:
a) Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

A través de la página web del Portal del Contribuyente se puede llevar a cabo la presentación telemática del Impuesto sobre Documentos Acción Cambiaria o Endosables (modelo 615), para lo que le facilitamos el siguiente enlace:

Programa de ayuda y presentación telemática.

   

Información Complementaria

 En el caso de aplazamientos superiores a 90 días este documento será endosable a la orden. Se podrá optar por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles en sustitución del empleo de efectos timbrados siempre que los interesados se acojan a la correspondiente autorización y comuniquen a la Administración tributaria competente la fecha a partir de la cual comenzarán a hacer uso de dicha autorización.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda
D. G. de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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