Descripción

  • Referencia
    80647
  • Descripción

    La actividad turística de alojamiento es la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público, mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal con o sin prestación de servicios complementarios.

    Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud (artículo 24 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid).

    Las diferentes modalidades de alojamiento turístico son:

    • Apartamento Turístico. 
    • Hotel, pensión y turismo rural.
    • Hostería (hostels).
    • Vivienda de uso turístico.
    • Campamentos de Turismo.

    Para más información sobre las modalidades de alojamiento turístico consúltese el apartado "documentación de interés".

Destinatarios y/o requisitos

Las personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de la actividad, presenten el modelo de declaración jurada de cumplimiento de la normativa, denominada declaración responsable, debidamente relleno.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario:
    1. La declaración responsable la realiza la persona titular de la actividad. En ella declara, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

      1. Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable (ver información relacionada).

      2. Que comunicará los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

      3. Que cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos.
        • En el municipio de Madrid deberá disponer de la preceptiva licencia urbanística de actividad y funcionamiento, conforme al Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, al Plan General de Ordenación Urbana y sus normas urbanísticas de 1997 y al Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, de 27 de marzo de 2019 (Enlace web municipal).
        • En relación con el ejercicio del resto de municipios, tendrán que consultar con los respectivos Ayuntamientos la normativa sectorial municipal aplicable.
      4. Que conozco las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas, contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
      5. Asimismo, declara que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

        Nota: La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable. La falsedad comprobada del contenido de la declaración responsable se sancionará conforme a lo dispuesto en el título IV de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que de tal hecho se pudiese derivar.

  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
    1. Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
    2. Documento que acredite la disponibilidad del inmueble (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
    3. DNI o Pasaporte del titular o administrador de la sociedad.
    4. NIF/NIE.

En el caso de los apartamentos turísticos, a la documentación deberá añadirse el Contrato de cesión de la explotación.

En el caso de las viviendas de uso turístico, se presentarán además, el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico y seguro de responsabilidad civil.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

 

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

  1. Apartamento Turístico:
    Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio. Estarán ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo, debiendo cumplir los requisitos mínimos de clasificación contenidos en este decreto (Art.2.1 del Decreto 79/2014).
    La composición, clasificación, capacidad y precios de los apartamentos turísticos, puede consultarse en la sección "documentación de interés".
    Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada, en lugar visible, la placa identificativa, según el modelo que figura en la Normativa aplicable.
     
  2. Hotel, pensión y turismo rural:
    1. Hotel: establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el presente Decreto 159/2003. Asimismo, podrán ostentar la denominación de «hotel» aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado. Finalmente indicar que los hoteles que, además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento se denominarán Hoteles-Apartamentos.
    2. Pensión: establecimientos que, ofreciendo alojamiento turístico en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios no alcanzan los niveles exigidos para hoteles y reúnen los requisitos mínimos establecidos para ser clasificados como pensiones.
    3. Hostal: establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, cuentan con un mínimo de 10 habitaciones y 20 plazas, y reúnen los requisitos mínimos de las pensiones.
    4. Casas de Huéspedes: alojamientos con o sin comedor que ofrezcan elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de Casas de Huéspedes.
    5. Hotel Rural: establecimientos comerciales abiertos al público que, de forma habitual y profesional, se dedican a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, mediante precio, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta sección.  Los hoteles rurales ocuparán la totalidad de un edificio, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con accesos y salidas de uso exclusivo. Los hoteles rurales contarán con un mínimo de dos habitaciones o cuatro plazas y un máximo de 50 habitaciones o 100 plazas.
    6. Casa Rural: edificios independientes de arquitectura tradicional que ofertan servicios de alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante precio y reúnen los requisitos señalados en esta sección.
    7. Apartamento Rural: unidades de alojamiento complejas, integradas en edificios de uso exclusivo, dotadas de instalaciones y servicios suficientes para la elaboración y conservación de alimentos, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente, mediante precio, y bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
       
  3. Hostelería (hostels).
    Establecimientos que ofrecen al público el servicio de alojamiento turístico con carácter temporal, en habitaciones de capacidad múltiple dotadas de camas literas de dos alturas, pudiendo contar, además, con habitaciones dobles o habitaciones individuales.
    Se podrán consultar los requisitos mínimos en la sección "documentación de interés".
     
  4. Vivienda de uso turístico:
    Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio. (Art.2.2 del Decreto 79/2014).
     
  5. Precios de las viviendas turíticas:
    Los precios de todos los servicios, incluidos los impuestos, que se oferten se expondrán en lugar visible a la entrada de cada vivienda de uso turístico.
    En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

Documentación de interés

Requisitos- Apartamentos turísticos
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10.14 KB
Características- Inicio de Actividad de Hosterías (Hostels)
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37.42 KB
Requisitos- Inicio de Actividad de Vivienda de uso Turístico
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14.9 KB
Requisitos mínimos Características- Inicio de Actividad de Hosterías (Hostels)
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46.5 KB
Modelo de placa distintiva hostel
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68.58 KB
Composición, clasificación, capacidad y precios
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6.68 KB
Preguntas frecuentes.
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66.45 KB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura y Turismo
D.G. de Turismo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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