Descripción

  • Referencia
    85007
  • Descripción

    Ayudas a la ejecución de obras dirigidas a la recuperación y consolidación de los cascos antiguos y de los conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid, sobre espacios públicos urbanos y sobre edificaciones públicas existentes vinculadas a los mismos, institucionales o dotacionales, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad y/o movilidad, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de sus edificaciones vinculadas.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Los municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación del presente extracto, tengan una población oficial inferior a 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística INE), resultantes de la última revisión del padrón municipal, pudiendo optar a ellas de manera individual o coordinada, proponiendo actuaciones de carácter supramunicipal. En caso de solicitud conjunta por dos o más municipios, cada uno de los municipios solicitantes deberá cumplir el requisito de tener una población oficial inferior a 2.500 habitantes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de revocación, por órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico, por causas imputables al solicitante.
3. En el caso de resultar beneficiarios un conjunto de Ayuntamientos que coordinadamente hayan propuesto actuaciones supramunicipales, se comprometerán a la formalización de un Convenio interadministrativo entre ellos que regule sus relaciones en todo lo relativo a la actuación supramunicipal propuesta, quedando obligados solidariamente frente a la Comunidad de Madrid. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que, como beneficiarios de la subvención les corresponden.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Solicitudes >
Cada solicitud deberá incorporar un Plan Integrado de Actuación, que versará sobre el conjunto de valores patrimoniales del ámbito considerado del municipio, estableciendo sus deficiencias y proponiendo las medidas que considere pertinentes para su salvaguarda, estableciendo sus objetivos óptimos de potencialidad patrimonial. En cada Plan, se señalarán las propuestas, atendiendo a los objetivos de la Orden de convocatoria, y tipificando las actuaciones que a juicio de cada Municipio serían prioritarias y susceptibles de acogerse a las subvenciones. El número máximo de solicitudes que podrá presentar cada Ayuntamiento, individualmente y/o en conjunto con otros, será de tres.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

12/06/2020 Corrección de errores de la resolución de la convocatoria
Corrección de errores de la Orden de 13 de mayo de 2019 (BOCM nº 141, de 12 de junio).
16/05/2019 Resolución de la convocatoria
Orden de 13 de mayo de 2019 (BOCM nº 115, de 16 de mayo)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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