Descripción

  • Referencia
    A161
  • Descripción

    Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Entidades sin fin de lucro que trabajen principalmente por los derechos de las personas LGTBI o aquellas que dispongan de recursos o programas específicos dirigidos a este grupo de población y ejecutados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso de los proyectos, la población de la Comunidad de Madrid.

b) Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

c) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables previstas.

d) Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la innovación social deberán estar presentes en los proyectos, de manera transversal en cada una de las fases del mismo.

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables.

d) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:

1º. Sectores de atención (artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):

2.1.10. Personas sin hogar.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

2º. Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden 613/1990):

3.1.1. Información y orientación.

3.1.6. Prevención e inserción social.

3.1.8. Otras prestaciones y servicios.

Las entidades que reciban subvención para los proyectos contemplados, deberán tener en cuenta que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

2. Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad, mediante copia de los estatutos o normas fundacionales debidamente legalizados y actualizados
  2. Documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante como representación legal de la entidad (poder notarial, acuerdo junta directiva, consejo de administración, etc.) en el caso de que en los estatutos no aparezca
  3. Memoria general de la entidad (Anexo 1)
  4. Memoria del proyecto (Anexo 2)
  5. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante (Anexo 3)
  6. Declaración responsable del Responsable o del Encargado de Tratamiento de Datos de la entidad de que dicho tratamiento se realiza de conformidad con la normativa aplicable (Anexo 4)
  7. Informe de auditoría externa de las cuentas de la entidad en el último ejercicio cerrado
  8. Contrato de seguro de responsabilidad civil y su justificante de pago (si la ejecución del proyecto estuviera ya iniciada)
  9. Contrato obligatorio de personal voluntario (si la ejecución del proyecto estuviera ya iniciada)
  10. Certificado exención de declaración del IVA
  11. Certificado exención del IAE (si causas exención artículo 82.1 Apdos. e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo)
  12. Último pago del IAE

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  2. DNI/NIE del representante legal de la entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (*)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (*)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 947/2020, de 05 de agosto , de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Igualdad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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