Descripción

  • Referencia
    86585
  • Descripción

    Procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a empresas industriales para fomento del autoconsumo energético, en concreto:

    Solar térmica de baja temperatura.

    Solar fotovoltaica en cualquiera de las modalidades de autoconsumo del Real Decreto 900/2015.

    Cogeneración en cualquiera de las modalidades de autoconsumo del Real Decreto 900/2015.

Requisitos

Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el Acuerdo las empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen las actividades que se indican a continuación:

a) Actividad encuadrada en la Sección B, Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Documentación a presentar

1. Solicitud, ver apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Tramitación

Las solicitudes se presentarán desde se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de http://www.comunidad.madrid.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Calendario de actuaciones

14/11/2019 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre del año 2019.
Resolución de 10 de octubre de 2019 (BOCM nº 271, de 14 de noviembre).
29/07/2019 Subvenciones concedidas. Segundo trimestre del año 2019.
Resolución de 4 de julio de 2019 (BOCM nº 178, de 29 de julio).
28/05/2019 Subvenciones concedidas. Primer trimestre del año 2019
Resolución de 6 de mayo de 2019 (BOCM nº 125, de 28 de mayo).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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