Descripción

  • Referencia
    A154
  • Descripción

    Pagos de compensación a zonas de montaña, submedida 13.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, cuyo objeto es indemnizar por los costes adicionales, la pérdida de ingresos y por las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con limitaciones naturales debido a su ubicación en zonas de montaña. Convocatoria 2022.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 23/05/2022 Fecha de fin: 10/06/2022

Requisitos

Destinatarios:

Requisitos de los beneficiarios:

  1. Ser persona física titular de una explotación agraria que, total o parcialmente, esté ubicada en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.
  2. Ser titular de una explotación agraria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT) que tenga la calificación de explotación agraria prioritaria, que reúnan los requisitos de agricultor activo no pluriactivo (agricultor a título principal) y siempre que usen superficies agrícolas en las zonas de montaña. Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación. En los casos en que también se solicite ayuda como titular de una explotación individual o como socio de otras Cooperativas Agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación, deberán acumularse ambas a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

Requisitos

Requisitos de las explotaciones:

  1. Las explotaciones agrarias por las que se solicite estos pagos deberán reunir los siguientes requisitos:
  2. Las explotaciones deben tener una superficie agrícola en zonas con la calificación de zona de montaña de la Comunidad de Madrid, definidas en el artículo 4 de las bases reguladoras, igual o superior a 2 hectáreas. Dichos municipios se relacionan en el Anexo I de las bases reguladoras.
  3. Si en la explotación hay superficies de pastos debe tener una carga ganadera máxima acorde con lo establecido para cada municipio en las normas de Buenas Práctica Agrarias, según lo indicado para cada municipio recogido en el Anexo I. Si en la explotación hay superficies de pastos deberá tener ganado que los aproveche mediante la práctica del pastoreo (aprovechamiento “a diente” o aprovechamiento directo) y tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.
    A efectos de la determinación de la Carga Ganadera, se entiende como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:
    • Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses: 1,0 UGM.
    • Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.
    • Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM
    • Ovinos y caprinos: 0,15 UGM
    • Cerdas de cría > 50 Kgr.: 0,5 UGM
    • Otros cerdos: 0,3 UGM
  4. Asimismo, la superficie a tener en cuenta será la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).
  5. Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero, si se trata de una explotación ganadera.
  6. Deberá cumplir, también, con los compromisos recogidos en las normas Buenas Prácticas Agrarias Habituales, incluido en el Anexo II de la presente Orden de bases reguladoras, establecidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (“Boletín Oficial del Estado” número 175, de 23 de julio de 2002).
  7. Cumplir los requisitos obligatorios señalados en el título VI, capítulo I del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo (condicionalidad). Por tanto, someterse al Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de diciembre de 2014), en él se establecen la “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra”, que se transcribe como Anexo III de las bases reguladoras.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificado de la TTSS (Informe de Vida Laboral).
  2. Libro de Registro de Explotación Ganadera (caso de ganaderos).
  3. En caso de ser titular de maquinaria agrícola: Copia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (con fecha última inspección) y/o ITEAF en vigor.
  4. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única.
  5. En el caso de que el solicitante sea socio de Sociedades Agrarias de Transformación o Cooperativas, aportará:
    • Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
    • En el caso de que en esta certificación del acuerdo tomado en Junta o Asamblea general no se designara representante, el que adquiera esa condición deberá aportar bastanteo o cualquier otro documento que acredite dicha representación.
    • NIF correspondiente y un certificado donde se refleje el porcentaje de participación de cada socio en la Sociedad o Cooperativa.
    • Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante.
  2. DNI/NIE del representante.
  3. Certificado de Explotación prioritaria actualizado

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

Ultima declaración de IRPF (renta 2020)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

Aviso importante

La solicitud, una vez registrada ante la Comunidad de Madrid, se adjuntará con toda la documentación a aportar a través del Sistema de Gestión de Ayudas (SGA).

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía

Estas ayudas se convocan con un presupuesto total de 750.000 euros para 2022, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por 100, por la Administración General del Estado en un 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en un 17,5 por 100 restante.

Su financiación se efectuará con cargo al subconcepto 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El importe de dicho pago consistirá en 100 euros anuales por hectárea indemnizable, siendo la superficie máxima indemnizable por explotación de 50 hectáreas. El importe mínimo de la ayuda no podrá ser menor de 25 euros por hectárea, cuando a esta prima se le apliquen coeficientes reductores.

Se podrán consultar los municipios en zonas desfavorecidas de montaña (Anexo I), en el apartado de documentación de interés.

Documentación de interés

Municipios en zonas desfavorecidas de montaña (Anexo l)
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Tramitación

Una vez que la unidad de tramitación (Área Feader SIGC) recibe la solicitud debidamente cumplimentada se siguen los siguientes pasos para su tramitación:

  1. Revisión de la documentación aportada. En caso de estar incompleta o incorrecta, se realizará un requerimiento.
  2. Realización de los controles administrativos que procedan.
  3. Celebración de un Comité Técnico de Evaluación en el que se informarán favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y desfavorablemente las que no.
  4. Tramitación de la fase de Disposición del Gasto, emitiéndose la correspondiente Orden de Concesión de ayudas que se hará llegar a cada beneficiario.
  5. Elaboración de una Plan de Controles sobre el terrero.
  6. Tramitación de la fase de Pago.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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