Descripción

  • Referencia
    89821
  • Descripción

    Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio durante el curso 2020-2021.
     

    Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de julio al 5 de agosto de 2020

     

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de noviembre de 2020.
2.Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2020-2021 en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicha etapa educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

Documentación a presentar

1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
 

Es IMPRESCINDIBLE que indique en su solicitud un teléfono móvil y un correo electrónico para poder acceder posteriormente a los listados de admitidos y excluidos y a la resolución definitiva a través de un código que le será enviado por estos medios, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos. Sin dicho código no podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.

 

Presentación de solicitudes

a) Por Internet

Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado “Gestión” y pulse en la opción “internet”.

Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presencial:

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación (C/ General Díaz Porlier, 35), o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

   

Información Complementaria

 

 

Cuantía de la beca:1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2020 a julio de 2021, ambos inclusive.
2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 1.1 del artículo 9 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2020 a julio de 2021, ambos inclusive.
3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras becas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
4. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a la beca concedida al amparo de la presente orden, deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

* Los criterios de baremación y preguntas frecuentes se podrán consultar en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

 

 

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes: Fase Recurso Potestativo de Reposición
Descargar
22.66 KB
Preguntas frecuentes: Fase de Subsanación
Descargar
340.57 KB
Orden de la convocatoria
Descargar
458.8 KB
Preguntas más frecuentes: Fase presentación de solicitudes.
Descargar
620.33 KB
Criterios de baremación
Descargar
173.19 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones:

 

 

23/11/2020 Relación de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos.

Orden 3008/2020, de 19 de noviembre (BOCM nº 286, de 23 de noviembre).

Para consultar los listados pinche en el siguiente enlace.

* Plazo presentación recurso potestativo de reposición: Del 24 de noviembre al 23 de diciembre de 2020.

(Ver modelo de recurso potestativo de reposición en el apartado Gestión/Tramitar).

08/09/2020 Relación provisional de beneficiarios.
Para consultar listados pinche en el siguiente enlace

(Ver causas de exclusión, en el apartado Gestión/listados)

* Reclamaciones: Del 9 al 22 de septiembre de 2020.

(Ver modelo de subsanación )

08/07/2020 Orden de Convocatoria.
Extracto de la Orden 1354/2020, de 26 de junio (BOCM nº 164, de 8 de julio).
* Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de julio al 5 de agosto de 2020 (ambos inclusive).

(Ver impreso de solicitud en el calendario).

 

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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