Descripción
-
Referencia84524
-
Descripción
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/10/2018 Fecha de fin: 22/10/2018
Destinatarios y/o requisitos
1. Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluirán las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
2. Las entidades beneficiarias deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid.
c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.
e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo8.
e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y del 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantías.
Documentación de interés
Normativa
* Extracto de la Orden 868/2018, de 24 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 232, de 28 de septiembre)
* Orden 1866/2017, de 23 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 166, de 14 de julio)
* Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 174, de 22 de julio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
Subvenciones para atención a las víctimas del terrorismo (2021)
20 julio 2021Subvenciones para atención a las víctimas del terrorismo (2020)
16 octubre 2020Subvenciones para atención a las víctimas del terrorismo (2019)
07 octubre 2019Subvenciones para atención a las víctimas del terrorismo (2017)
27 septiembre 2017Subvenciones para atención a las víctimas del terrorismo (2016)
12 septiembre 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).