Descripción
-
ReferenciaA20
-
Descripción
Ayudas para el desarrollo de proyectos de integración en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Calendario de actuaciones
-
29/12/2021Resolución de la convocatoria
-
-
-
30/09/2021Abierto plazo de presentación de reclamaciones del 1 al 15 de octubre de 2021 y plazo para presentación de memorias adaptadas, en su caso hasta el 7 de octubre de 2021
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/07/2021 Fecha de fin: 26/07/2021
Destinatarios y/o requisitos
Entidades sin fin de lucro que ejecuten proyectos de integración de la Renta Mínima de Inserción, y que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Requisitos de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción
- Los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción, para que puedan ser subvencionados, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.
- Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que estén dirigidos a personas en edad laboral, que estén en situación o riesgo de exclusión social grave o moderada, tales como, personas sin hogar, población gitana, población reclusa y exreclusa, población LGTBI y población inmigrante todos ellos en situación de dificultad social, y que precisen de apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
- Que incluyan medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los Fondos Europeos y en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal en cada una de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.
- Que incluyan en las acciones actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, desarrollando en las personas participantes habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.
- Que prevean actuaciones específicas dirigidas a participantes que pertenezcan a población inmigrante con el fin de combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades.
- Al menos el 50 por 100 de las personas participantes deben ser titulares de alguno de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. Tendrán tal consideración las personas titulares de un Programa Individual de Inserción, así como las personas integrantes de una unidad de convivencia perceptora de RMI, o de aquellas en las que existiendo una solicitud de la citada prestación no haya recaído una resolución denegatoria o de archivo en la fecha de comprobación de este requisito. Las entidades solicitantes podrán pedir la exención de este requisito cuando existan razones fundamentadas derivadas del perfil de las personas participantes a quienes se dirige el proyecto. La solicitud de exención se realizará mediante petición razonada que se adjuntará a la solicitud. La concesión de la subvención al proyecto implicará su aceptación tácita por parte del Órgano Instructor. Dicha exención no implicará la omisión del porcentaje de participantes RMI como criterio de valoración, en los términos previstos en el apartado d) del artículo 12.3 de esta Orden.
- En caso de que desarrollen sus actividades en varios distritos del municipio de Madrid y/o en varios municipios y mancomunidades de servicios sociales, deberán hacerlo como máximo en cuatro de estas divisiones territoriales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad, mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales debidamente legalizados y actualizados
- Certificado exención de declaración del IVA (en su caso)
- Certificado de la representación legal y documentación acreditativa ( poder notarial, acuerdo junta directiva, consejo de administración, etc.) en el caso de que en los estatutos no aparezca (Anexo II)
- Memoria general de la entidad (Anexo I)
- Memoria del proyecto (Anexo III)
- Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Anexo IV)
- Último pago o certificado que acredite la exención del pago del IAE
- Declaración del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE
- Declaración del responsable del tratamiento de datos de la entidad beneficiaria y registro de las actividades de tratamiento de datos personales vinculados a la subvención (Anexo V)
- Declaración sobre ausencia de conflicto de intereses beneficiarios de ayudas y subvenciones y adjudicatarios (Anexo VI)
- Acreditación documental de la especialización en la atención a personas sin hogar y/o jóvenes en situación de exclusión social grave
- Contrato de seguro de responsabilidad civil y su justificante de pago
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
- Copia del DNI/NIE del representante legal de la entidad
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ()
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ()
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos
Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 1055/2021, de 25 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2021 y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1. (BOCM nº 164, de 12 de julio).
- Orden 62/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1 (BOCM nº 37, de 13 de febrero).
- Orden 1302/2017, de 2 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras. (BOCM nº 190, de 11 de agosto).
- Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1 (BOCM nº 213, de 6 de septiembre)
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 10 septiembre 2020
- 06 Mayo 2019
- 16 abril 2018
- 04 octubre 2017
- 30 septiembre 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).