Descripción

  • Referencia
    90364
  • Descripción

    Ayudas para el desarrollo de proyectos de integración en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Entidades sin fin de lucro que ejecuten proyectos de integración de la Renta Mínima de Inserción, y que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Requisitos de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción
1. Los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción, para que puedan ser subvencionados, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.
2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén dirigidos a personas en edad laboral, que estén en situación o riesgo de exclusión social grave o moderada, tales como, personas sin hogar, población gitana, población reclusa y exreclusa, población LGTBI y población inmigrante todos ellos en situación de dificultad social, y que precisen de apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
b) Que incluyan medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los Fondos Europeos y en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal en cada una de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.
c) Que incluyan en las acciones actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, desarrollando en las personas participantes habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.
d) Que prevean actuaciones específicas dirigidas a participantes que pertenezcan a población inmigrante con el fin de combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades.
e) Al menos el 50 por 100 de las personas participantes deben ser titulares de alguno de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. Tendrán tal consideración las personas titulares de un Programa Individual de Inserción, así como las personas integrantes de una unidad de convivencia perceptora de RMI, o de aquellas en las que existiendo una solicitud de la citada prestación no haya recaído una resolución denegatoria o de archivo en la fecha de comprobación de este requisito. Las entidades solicitantes podrán pedir la exención de este requisito cuando existan razones fundamentadas derivadas del perfil de las personas participantes a quienes se dirige el proyecto. La solicitud de exención se realizará mediante petición razonada que se adjuntará a la solicitud. La concesión de la subvención al proyecto implicará su aceptación tácita por parte del Órgano Instructor. Dicha exención no implicará la omisión del porcentaje de participantes RMI como criterio de valoración, en los términos previstos en el apartado d) del artículo 12.3 de esta Orden.
3. En caso de que desarrollen sus actividades en varios distritos del municipio de Madrid y/o en varios municipios y mancomunidades de servicios sociales, deberán hacerlo como máximo en cuatro de estas divisiones territoriales.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Documentación de interés

Orden de convocatoria 2020
Descargar
458.17 KB
Guía de Justificación 2020
Descargar
1.51 MB

Tramitación

Calendario de actuaciones:

21/01/2021 Resolución de la convocatoria
Resolución 35/12/2020, de 30 de diciembre (BOCM nº 17, de 21 de enero de 2021)
04/01/2021 Resolución definitiva.
(Ver listados en el apartado Gestión/Listados).
11/12/2020 Propuesta de resolución definitiva.
(Ver listados en el apartado Gestión/Listados).
24/11/2020 Propuesta resolución provisional
(Ver listados en el calendario)
* Reclamaciones para alegaciones: Hasta el 10 de diciembre de 2020.

* Reclamaciones para la presentación de memorias adaptadas: Hasta el 1 de diciembre de 2020.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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