Descripción
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ReferenciaA63
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Descripción
Condiciones para la suscripción de convenios entre la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y las corporaciones locales durante el año 2022 para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido entre seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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10/03/2022Publicación de la relación definitiva de entidades solicitantes
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16/02/2022Publicación de la relación provisional de entidades solicitantes. Se abre plazo de alegaciones hasta el 1 de marzo de 2022, a presentar por el servicio Aportar documentos
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/11/2021 Fecha de fin: 29/11/2021
Requisitos
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el municipio de Madrid, en los que exista alumnado entre seis y dieciséis años de edad que se encuentre escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio, conforme al modelo que figura como Anexo I
- Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento solicitante, autorizando la celebración del Convenio de Colaboración para la Prevención y Control del Absentismo Escolar para el año 2022
- Certificado conforme a lo establecido en el apartado 5º.2.d) de esta orden.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Aportaciones económicas:
- Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se determinarán en función de los siguientes tres criterios:
- Número de habitantes empadronados en el municipio según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2021.
- Número de alumnos escolarizados en el municipio a 31 de diciembre de 2021 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación infantil (tres a seis años), educación primaria y educación secundaria obligatoria.
- Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de absentismo escolar, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2021.
- El cálculo de la cuantía que corresponderá a cada ayuntamiento se determinará de la siguiente forma:
En primer lugar, a la vista de las solicitudes presentadas, se distribuirá el crédito total disponible entre los citados criterios de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- Un 45 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de habitantes empadronados en el municipio.
- Un 32 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de alumnos escolarizados en el municipio.
- Un 23 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de alumnos con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de Absentismo, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2021.
En segundo lugar, las cantidades resultantes se distribuirán entre cada ayuntamiento de forma proporcional en función de sus datos de habitantes y alumnos, señalados en el apartado 1 anterior.
- Para obtener los datos relativos al número de habitantes empadronados, se tendrá en cuenta los publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, que es el órgano competente en esta materia.
- Los datos que utilizará la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para calcular la cuantía que corresponde a cada ayuntamiento, en función del número de alumnos escolarizados en cada municipio y el número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto, serán los que obren en poder de esta Administración educativa.
Normativa
- Orden 3147/2021, de 22 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022 (BOCM nº 264, de 5 de noviembre).
Órgano Responsable
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27 abril 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).