Descripción
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Referencia80486
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Descripción
Ayudas para apoyar a los hogares madrileños a hacer frente al pago de sus suministros energéticos, subvencionando las facturas de suministro eléctrico y/o gas de aquellos hogares que se encuentren en situación de precariedad económica y no pueden hacer frente a su pago.
El período subvencionable está comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/10/2017 Fecha de fin: 31/10/2017
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de precariedad económica.
2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se entenderá que se encuentran en situación de precariedad económica aquellas personas que residan en hogares madrileños que cuenten con ingresos insuficientes para hacer frente al pago de las facturas de electricidad y/o gas de su vivienda habitual, circunstancia que deberá ser informada por los Servicios Sociales municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de estas normas.
Para ampliar más información ver apartado información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimira) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Se podrá consultar el importe de las ayudas en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Documentación de interés
Normativa
* Orden 1507/2017, de 22 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, con cargo al Presupuesto de 2017 (BOCM nº 238, de 6 de octubre)
* Acuerdo de 19 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas (BOCM nº 238, de 6 de octubre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).