Descripción

  • Referencia
    81750
  • Descripción

    Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos para las actuaciones de equipamiento de local de archivo, descripción de fondos documentales históricos y restauración de documentos.

Calendario de actuaciones

Requisitos


Municipios
de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos específicos en función de la subvención solicitada:

Línea de adecuación de local de archivo:

1. Municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes: Deberán contar con personal técnico archivero.
2. Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: En el caso de no tener el personal técnico archivero exigido, la Secretaría debe asumir explícitamente la gestión del servicio de archivo.
3. En ambos casos el local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.

Línea de descripción de fondos documentales:

1. Los municipios deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes.
2. Los Ayuntamientos no dispondrán de personal técnico archivero.

Línea de restauración de documentos:

1. Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una breve descripción de estos y las fechas de los mismos.
2. Si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera  instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.

Línea microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:

1. Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero.
2. Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
3. Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán disponer de un documento de control.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

11/05/2018 Resolución de la convocatoria
Orden 463/2018, de 24 de abril (BOCM nº 112, de 11 de mayo).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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