Descripción

  • Referencia
    84664
  • Descripción

    Procedimiento, para el año 2018, en la Comunidad de Madrid, para:
    — La convocatoria de la solicitud de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental para el período 2017-2021 para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.
    — La regulación del resto de las anualidades del Programa Agroambiental para el período 2017-2021 para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Solicitantes que hayan sido aceptados para participar en dicho Programa Agroambiental en el año 2017 y presentaron dentro de plazo la “aceptación voluntaria de compromisos”.
Deberán presentar solicitudes del pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental, para el período 2017-2021, aquellos beneficiarios que fueron aceptados para participar en este programa de ayudas en el año 2017 y presentaron dentro de plazo la “aceptación voluntaria de compromisos”.

Requisitos a cumplir por los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser agricultor, tal y como se define en el art. 4.1.a) del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo.
2. Tener una explotación ganadera con razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid. Se consideran razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid las relacionadas en el art. 2.2) de las bases reguladoras.
3. Presentar un plan de conservación y mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en el que se detalle el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener y la raza en cuestión.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

 

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Tramitación

 

Calendario de actuaciones

 

 

26/02/2021 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2020.
Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOCM nº 48, de 26 de febrero).

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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