Descripción

  • Referencia
    84944
  • Descripción

    Subvenciones correspondientes a las primas compensatorias de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación y que estén acogidos a los Programas de Forestación de Tierras Agrarias de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
3. Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma.
4. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación, podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda. En cualquier caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la plantación.
5. Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.
6. A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
7. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en los Reales Decretos 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

26/02/2021 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2020.
Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOCM nº 48, de 26 de febrero).
21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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