Descripción
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Referencia84944
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Descripción
Subvenciones correspondientes a las primas compensatorias de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias de la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2019 Fecha de fin: 30/04/2019
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación y que estén acogidos a los Programas de Forestación de Tierras Agrarias de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
3. Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma.
4. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación, podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda. En cualquier caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la plantación.
5. Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.
6. A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
7. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en los Reales Decretos 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
26/02/2021 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2020. Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOCM nº 48, de 26 de febrero). |
21/02/2020 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019. Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero). |
Normativa
* Extracto de la Orden 1092/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de la prima compensatoria de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEADER (BOCM nº 264, de 5 de noviembre).
* Orden 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid y por el que se convocan las ayudas para el año 2006 para la participación en el Programa de Forestación de Tierras Agrícolas (BOCM nº 35, de 10 de febrero).
* Orden 1432/1993, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 378/1993, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias. (BOCM de 9 de Agosto de 1993) Corrección de errores: (BOCM de 2 de Septiembre de 1993).
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).