Descripción

  • Referencia
    81390
  • Descripción

    Ayudas correspondientes a las primas compensatorias de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Destinatarios y/o requisitos

1. Personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.
2. Quedando excluidas las de derecho público a la percepción de las primas de mantenimiento y compensatoria y, por tanto, excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden de convocatoria.
3. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de la subvención de cese anticipado en la actividad agraria.
4. Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese total o parcialmente durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.
5. Los beneficiarios se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, así como en los Reales Decretos 378/1993, 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).
25/10/2019 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2019.
Resolución de 8 de octubre de 2019 (BOCM nº 254, de 25 de octubre).
28/05/2019 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2018
Resolución de 20 de mayo de 2019 (BOCM nº 125, de 28 de mayo).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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