• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    73485
  • Descripción

    Subvenciones para fomentar la incorporación de socios trabajadores, trabajo en cooperativas o sociedades laborales y para apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de empresas de economía social.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 31/03/2016 Fecha de fin: 22/04/2016

Requisitos


Con carácter general
las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
4. Desarrollar su actividad y realizar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
5. Las subvenciones concedidas a cooperativas y sociedades laborales y a sus entidades asociativas, se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de “minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en la presente Orden no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.

Se podrán consultar los requisitos específicos para cada clase de subvención en el apartado información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud, ver apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
2. Resto de documentación, ver apartado información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Se podrán consultar los criterios de valoración, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Requisitos específicos
Descargar
71.79 KB
Documentación a presentar
Descargar
53.48 KB
Criterios de valoración
Descargar
709.52 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones:

23/11/2016 Resolución de la convocatoria para el año 2016 en las líneas

- Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
- Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

(Ver listados en el apartado Gestión)

21/11/2016

Resolución de la convocatoria para el año 2016 en las líneas:
- Prestación de asistencia técnica
- Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
(Ver listados en el apartado Gestión)

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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