Descripción

  • Referencia
    81898
  • Descripción

    Creación de una obra literaria en las siguientes modalidades:
    a) Novelas y recopilación de relatos breves: Cinco ayudas de 5.000 euros.
    b) Poemarios: Cinco ayudas de 5.000 euros.
    c) Cómics: Cinco ayudas de 5.000 euros.
    d) Ensayos: Cinco ayudas de 5.000 euros.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
2. En el caso de coautoría estará formada por un máximo de dos miembros. Ambos autores serán considerados beneficiarios de la misma ayuda y deberán cumplir todos los requisitos.
El incumplimiento de las condiciones por parte de alguno de ellos afectará a la totalidad de la subvención.
3. Ser nacido o residente en la Comunidad de Madrid. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.
4. Tener la consideración de autor novel. Se considera autor novel a quien no haya publicado más de tres obras en cualquiera de las modalidades por medios tradicionales o digitales, así como a quienes no han autopublicado.
5. No podrán ser beneficiarios quienes lo hayan sido en cualquier modalidad en las convocatorias anteriores. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.
6. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
7. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
8. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que presenten la documentación justificativa de la ayuda.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Criterios de valoración

a) Interés cultural del proyecto: hasta 30 puntos.
De acuerdo con las características propias de cada una de las modalidades, se tendrá en cuenta la claridad expositiva del tema, el argumento o materia a tratar y el estilo literario o, en su caso, gráfico:
— Valoración del contenido: hasta 15 puntos.
— Valoración del estilo: hasta 15 puntos.
b) Originalidad de la obra: hasta 20 puntos.
Se tendrá en cuenta especialmente su originalidad y su propuesta de innovación en la estructura de la obra, en la temática, en el lenguaje o grafismo.
c) La relación del contenido de la obra con la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

Para optar a la condición de beneficiario en las respectivas convocatorias se exigirá la obtención de una valoración mínima del proyecto presentado.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

14/08/2018 Resolución de la convocatoria
Orden 858/2018, de 23 de julio (BOCM nº 193, de 14 de agosto).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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