Descripción

  • Referencia
    91259
  • Descripción

    Ayudas para las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación) en su fase de prototipo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Tendrás la consideración de beneficiario si eres titular de empresas, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  2. Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).
  3. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar. 
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

   

Información Complementaria

Período de desarrollo del proyecto

Se considerará período subvencionable desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2021.

Proyecto de videojuego

Presentarás un proyecto subvencionable consistente en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello deberás poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a ti.

El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.

Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación) en su fase de prototipo.

En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.

Documentación de interés

Criterios de valoración
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Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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