Descripción

  • Referencia
    79411
  • Descripción

    Subvenciones para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2016 en su participación en competiciones deportivas oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.

Requisitos

1. Deportistas inscritos en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid al menos desde el 1 de enero de 2016.
2. Disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva madrileña al menos desde el 1 de enero de 2016, con la que pueda representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de ser seleccionado durante los años puntuables.
3. Ser medallistas en el Campeonato de España o estén entre los tres primeros del “ranking” nacional en el año 2016. En el caso de que en la federación no exista “ranking” nacional, deberán estar entre los tres primeros españoles en el respectivo “ranking” internacional.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Baremos (Anexo III)
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Tramitación

Calendario de actuaciones:

29/05/2018 Vacantes cubiertas tras la revocación
Orden 543/2018, de 11 de mayo (BOCM nº 127, de 29 de mayo)
30/01/2018 Revocar ayudas concedidas
Orden 4847/2017, de 31 de diciembre (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2018)
15/12/2017 Resolución de la convocatoria
Orden 4570/2017, de 12 de diciembre (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)
(Ver listados en el apartado Información relacionada)
23/10/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
(Ver listados en el apartado Información relacionada)
01/09/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos
(Ver listados en el apartado Información relacionada)
* Reclamaciones: Hasta el 15 de septiembre de 2017

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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