Descripción

  • Referencia
    80546
  • Descripción

    Ayudas económicas para facilitar el retorno al empleo de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan agotado la prestación por Cese de Actividad, otorgándoles una ayuda de hasta 18 meses, posteriores al agotamiento de la prestación por Cese de Actividad.

    Esta medida supone la garantía de la segunda oportunidad a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional. El programa incluye la realización de un itinerario de emprendimiento y empleo personalizado, que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento, que facilite el retorno al autoempleo o al empleo por cuenta ajena.

    El programa consta de dos fases:

    1. Fase primera: Ayuda económica de 420 euros (450 euros para el caso de autónomos con cargas familiares) durante los 6 meses posteriores al agotamiento de la prestación por Cese de Actividad. La ayuda económica estará condicionada a que el beneficiario participe en un itinerario de re-emprendimiento y de empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo.
    2. Fase segunda: Si el emprendedor decide volver a emprender, una ayuda económica durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo. Se subvencionarán parte de las cuotas que abona el trabajador autónomo con el objetivo de apoyar su inicio en el nuevo negocio y darle la oportunidad de disfrutar de una ayuda similar a la que disfrutan los perceptores de la denominada “Tarifa Plana de Autónomos”: Hasta 200 euros/mes para ayudarle a sufragar la cuota de autónomos.

    En total, hasta 5.100 euros para dar una segunda oportunidad a los autónomos de la Comunidad de Madrid.

Destinatarios y/o requisitos

Destinatarios

  1. Trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras.
  2. Trabajadores autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras.

 

Requisitos

Requisitos generales:

  1. Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el período establecido.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos específicos:

Para la primera fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.
  2. Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para la segunda fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.
  2. En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.
  3. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Plazos para la presentación de solicitudes:

  1. Autónomos a los que se les reconozca el derecho a percibir la prestación por cese de actividad con posterioridad a la publicación de estas ayudas en el BOCM: dentro de los 2 meses anteriores a la finalización de la prestación por cese de actividad, y hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización.
  2. Autónomos a los que, habiéndoseles reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad con anterioridad a la publicación de estas ayudas en el BOCM, todavía disfruten de prestaciones a la entrada en vigor de estas ayudas: dentro de los 2 meses anteriores a la finalización de la prestación por cese de actividad, y hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización.
  3. Autónomos que tengan reconocido el inicio del período de prestación por cese de actividad dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de estas ayudas en el BOCM, y hayan finalizado sus prestación con anterioridad a dicha publicación: 2 meses desde la publicación en el BOCM de estas ayudas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Esta ayuda no es compatible con el Programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pero sí con el Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Importe de la subvención

En la primera fase

  1. La cuantía de la subvención será de 420 euros mensuales durante los meses de realización del itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, con una duración máxima de 6 meses.
  2. Esta cuantía será de 450 euros mensuales, en el caso de que el solicitante tenga a su cargo en el momento de la solicitud al menos a dos miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En la segunda fase

  1. Si el beneficiario decide volver a emprender, se subvencionarán parte de las cuotas correspondientes a los doce primeros meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hasta un máximo de 200 euros mensuales.

 

Documentación de interés

Nota Programa Re-Emprende
Descargar
92 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio

Desestimatorio

Normativa efecto silencio

Acuerdo de 12 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Re-Emprende. Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Plazo resolución

Seis meses

Normativa

  • Orden de 25 de noviembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2020, de las ayudas del Programa Re-Emprende, ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2020).
  • Orden de 15 de enero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2019, de las ayudas del programa Re-Emprende, ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
  • Orden de 15 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2018, de las ayudas del Programa RE-EMPRENDE, ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2018)
  • Orden de 25 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas del Programa RE-EMPRENDE. Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (BOCM nº 270, de 13 de noviembre).
  • Acuerdo de 12 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Re-Emprende. Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (BOCM nº 235, de 3 de octubre)

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar