Descripción
-
ReferenciaA22
-
Descripción
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/07/2021 Fecha de fin: 10/08/2021
Destinatarios y/o requisitos
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluirán las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
- Las entidades beneficiarias deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
- Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid.
- Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.
- Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y del 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Poder de representación, debidamente registrado, para actuar en nombre de la entidad
- Estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados
- Inscripción en registro (de Asociaciones, Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado)
- Memoria general de la entidad y de su programa de actuación, según modelo Anexo I
- Memoria del programa según modelo Anexo II
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante
- Copia del DNI/NIE del representante legal (persona física) que solicita la subvención
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos
Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de 7 de julio de 2021, de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 171, de 20 de julio)
- Orden 1866/2017, de 23 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 166, de 14 de julio)
- Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 174, de 22 de julio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 09 junio 2023
- 28 julio 2022
- 12 diciembre 2018
Subvenciones para atención a las víctimas del terrorismo (2018)
26 septiembre 2018Subvenciones para atención a las víctimas del terrorismo (2016)
12 septiembre 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).