Descripción

  • Referencia
    A131
  • Descripción

    Estas ayudas tienen la finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en los centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en los centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.
  2. Estar matriculado durante el curso académico 2021-2022, conforme con lo establecido en las bases reguladoras, en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en alguna de las siguientes enseñanzas:
    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    2. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
    3. Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
    4. Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a los títulos oficiales de Titulado Superior o de Máster en Enseñanzas Artísticas.
    5. Enseñanzas artísticas superiores derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificado bancario
  2. Certificado acreditativo del grado de discapacidad siempre que esté expedido por cualquier otra administración pública que no sea la Comunidad de Madrid
  3. En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de clases pasivas, copia de la resolución del ministerio competente en materia de función pública o del ministerio de defensa reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
  4. En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la CM.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI
  2. Certificado acreditativo del grado de discapacidad siempre que esté expedido por la Comunidad de Madrid.
  3. En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de la seguridad social, certificado de la seguridad social que acredite el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas en el plazo habilitado al efecto, se publicará una Resolución provisional indicando aquellas solicitudes que tienen toda la documentación (admitidas provisionales) y aquellas que tengan defectos a subsanar (excluidas provisionales). 
Finalizado este plazo de subsanación se procederá a ordenar las solicitudes admitidas de mayor a menor grado de discapacidad para su adjudicación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa reguladora del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Universidades

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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