Descripción

  • Referencia
    89719
  • Descripción

    Subvenciones para fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Tener una discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33%.
2. Estar matriculado durante el curso académico 2019/2020 en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en alguna de las siguientes enseñanzas:
2.1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
2.2. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
2.3. Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
2.4. Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a los títulos oficiales de Titulado Superior o de Máster en Enseñanzas Artísticas.
2.5. Enseñanzas artísticas superiores derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los  Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes"", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

   

Información Complementaria

* Criterios de baremación:
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
* Cuantía:
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100. El coeficiente multiplicador será de 10 euros.
b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será de 12 euros.
c) Grado de discapacidad superior al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será de 15 euros.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

09/12/2020 Corrección de errores de la resolución de convocatoria
Corrección de errores de la Orden 194/2020, de 4 de noviembre (BOCM nº 300, de 9 de diciembre).
19/11/2020 Resolución de convocatoria
Orden 194/2020, de 4 de noviembre (BOCM nº 283, de 19 de noviembre)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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