Descripción

  • Referencia
    77355
  • Descripción

    Una vez aprobado por la Comisión europea el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (en adelante, PASVE) 2019-2023, se ha publicado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (BOE 3/11/2018), modificado por los Reales Decretos 608/2019, de 25 de octubre (BOE 26/10/2019), 558/2020, de 9 de junio (BOE 10/06/2020) Y 617/2020, de 30 de junio (BOE 01/07/2020) para la aplicación de las medidas del antedicho Programa, conteniendo, entre otros, los aspectos regulatorios de la medida de apoyo a la promoción en mercados de terceros países.

    Son ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación, con la finalidad de fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

    Puede obtener más información, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha.

    Las solicitudes se presentarán antes del 15 de enero de cada año.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 09/05/2023
    Se abre el plazo de presentación de solicitud de pago hasta el 31 de mayo de 2023
  • 03/10/2022
    Se abre plazo de presentación de solicitud pago del saldo
  • 06/05/2022
    Se abre plazo de presentación de SOLICITUD DE PAGO hasta el 31 de mayo de 2022

Requisitos

  1. Empresas vinícolas.
  2. Organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156,157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
  3. Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas en el ámbito nacional.
  4. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  5. Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  6. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  7. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  8. Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
  9. Los interesados deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.
  10. Deberán garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
  11. Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Las solicitudes de ayudas correspondiente presentadas antes del 15 de enero de cada año, serán evaluadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y remitidas por orden de puntuación al MAPA, antes del 15 de marzo, para su aprobación presupuestaria, junto con el resto de solicitudes de otras CCAA, a través de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Una vez aprobado el programa con su presupuesto correspondiente, se procederá a la ejecución por parte del beneficiario, de las acciones igualmente aprobadas, desde el 1 de mayo del año en que se aprueba el programa, hasta el 30 de abril del año siguiente.

Finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio, el beneficiario podrá solicitar el pago de saldo de la ayuda concedida ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se presentaron las solicitudes de aprobación de los programas de ayudas correspondientes.

La intensidad de la ayuda será conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 608/2019, de 25 de octubre, Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, Real decreto 283/2021, de 20 de abril:

La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.

Solo se concederá la ayuda máxima del 50% de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, alcance al menos el 50% salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.

En caso de empresas vinícolas, la cuantía máxima por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida regulada, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente.

Documentación de interés

Instrucciones cumplimentación (Anexo V)
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91.58 KB

Tramitación

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, evaluará y resolverá las solicitudes según lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Las solicitudes se examinarán y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

No se incluirán en la lista con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos según el anexo V del antedicho Real Decreto 1363/2018, cuya puntuación no alcance los 25 puntos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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