Descripción

  • Referencia
    85564
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    Subvenciones a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para fomentar las inversiones materiales e inmateriales para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan alguna de las actividades de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 43.000.000 de euros).
b) empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200.000.000 de euros (empresas intermedias).
2. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8 y 12 de la presente Orden. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.
5. Los beneficiarios elegibles deben estar inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias o Sistema de Información que lo sustituya de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
6. Los beneficiarios elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
7. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).
25/10/2019 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2019.
Resolución de 8 de octubre de 2019 (BOCM nº 254, de 25 de octubre).
24/10/2019 Ampliación crédito presupuestario
Orden 220/2019, de 3 de octubre (BOCM nº 253, de 24 de octubre)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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